El Gobierno presentará un recurso contra el acuerdo adoptado por la Junta de Castilla y León el pasado viernes, por el que se limita la movilidad en toda la comunidad autónoma desde las 20:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente para combatir la tercera ola de la pandemia del coronavirus. Con ello se confirma el desacuerdo patente entre las diferentes comunidades autónomas sobre las medidas a tomar.

Segun ha anunciado el Ejecutivo a través del Ministero de Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática, se "ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021,de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2)".

Adelanto no permitido

La medida adoptada por la Junta de Castilla y León, que preside Alfonso Fernández Mañueco, podría vulnerar la norma decretada por el estado de alarma. El acuerdo determina la horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, pero lo hace superando los límites horarios de la horquilla fijada por el Gobierno

El Ejecutivo de Pedro Sánchez considera que la regulación propuesta por Castilla y León vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial que la hora de comienzo de la limitación prevista . sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, "sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de modulación que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no como es el caso de intensificarlas o agravarlas", comentan desde Presidencia, y añaden que se trata por ello de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, comentó ayer que no están pensado en un confinamiento total domiciliario, pero sí estarían dispuestos a están barajando modificar de manera oficial los horarios, que actualmente está fijado entre las 22:00 y las 07:00 horas. Pese a ello ha advertido (en el diario El País) a la Junta de Castilla y León de que cualquier medida requiere una cobertura legal "porque para restringir la movilidad hay que hacerlo con las máximas garantías jurídicas".