El Gobierno ha estudiado a fondo el Reglamento del Parlamento de Cataluña y la legislación vigente ante la posibilidad de que Carles Puigdemont, ahora en Bruselas, trate de alcanzar la presidencia de la Generalitat de forma telemática o delegando en otro diputado la lectura de su propuesta para ser investido, plasmando sus principales argumentos en un documento que ya manejan en la Moncloa.

Se trata de la antesala de un potencial recurso ante el Tribunal Constitucional si Puigdemont decide dar el paso. Según ese informe elaborado por los servicios jurídicos del Ejecutivo, el artículo 146.1 del Reglamento del Parlament no contempla que puedan existir intentos de ser investidos desde la distancia, entendiendo que esa opción «no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación». Asimismo, se señala el artículo 9 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que «en ningún caso» serán delegables las competencias relativas, entre otras cosas, a «las presidencias de los Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas».

Otro de los argumentos que maneja el Ejecutivo central es que el Reglamento vigente para el Parlamento fue aprobado en el 2005, cuando ya existía técnicamente la posibilidad de permitir una defensa no presencial de programa de investidura. «La ausencia de regulación parece indicar que la Cámara no contemplaba dicha posibilidad, y ello porque el propio sistema parlamentario exige un debate presencial, en el que el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente», se asevera.

La Moncloa dio la orden hace días a los abogados del Estado para que empezasen a analizar todas las vías jurídicas posibles para presentar un recurso en el Constitucional si, que como se había sugerido, Puigdemont y los independentistas intentaban una investidura no presencial. De hecho, tanto desde el Gobierno como desde el PP se advierte de que se presentará inmediatamente recurso.