La Junta Electoral Central (JEC) precisa que su polémica resolución decretando el cese de Quim Torra como diputado no conlleva necesariamente la pérdida de la condición de president de la Generalitat. Así consta en el escrito completo y en el que este organismo electoral justifica su controvertida decisión de no esperar a una sentencia firme para despojar al jefe del Govern de su condición de diputado. Un hecho que, según el letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, sí comportaría la pérdida de su condición de president.

En contra del fallo de la mayoría de la JEC se manifiestan seis integrantes de este organismo en su voto particular, frente a los siete que votaron contra Torra. El voto particular considera que se debería haber aceptado el recurso del president y decretar que la competencia para aplicar las consecuencias de la sentencia del TSJC contra el president corresponde al Parlament.

Fue una larguísima reunión durante la que los trece integrantes del árbitro electoral abordaron diversos asuntos, entre ellos el escrito de alegaciones presentado por el letrado mayor del Parlamento de Cataluña, con el que pide desestimar los recursos de PP, Cs y Vox para que se haga efectiva la inhabilitación de Torra.

Por su parte, Torra, ha pedido a la JEC que no ejecute la orden «radicalmente nula de pleno derecho e ineficaz» que le inhabilita, ya que la recurrirá ante el Tribunal Supremo alegando que vulnera derechos fundamentales «protegidos por la Constitución». El Alto Tribunal dictará la sentencia definitiva sobre e lcaso de lalos lazos amarillos

A Torra se le aplica el artículo en el que se dice que serán inelegibles los condenados por sentencia judicial firme o no firme por una serie de delitos, entre ellos el de actuar contra la «administración pública» y «las instituciones del Estado».