La esencia del derecho es acoger todas las interpretaciones, pero no deja de sorprender que unos mismos hechos o una misma resolución sea blanco y negro para los magistrados que componen un mismo tribunal. En el caso del Tribunal Constitucional (TC), esa discrepancia quedó patente al resolver un recurso de Oriol Junqueras. Su rechazo, adelantado en noviembre, supuso la primera pérdida de unanimidad en un asunto de calado del procés. Ayer conocieron los argumentos, como el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el líder kurdo Selahattin Demirtas encarcelado por Turquía, que para unos sirve para avalar la prisión de Junqueras y para otros tres, para lo contrario.

Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, del sector progresista, consideraron que la decisión del Supremo de mantener en prisión al presidente de ERC vulneró su derecho a ejercer las funciones representativas que corresponden a un diputado, porque no se hizo suficiente juicio de proporcionalidad entre derechos pese a la importancia de los afectados.

MEDIDAS ALTERNATIVAS / En su voto defienden que hubiera sido procedente razonar sobre la posibilidad de adoptar alguna medida alternativa a la prisión preventiva que mantuviera bajo control el riesgo de reiteración delictiva y, a la vez, tuviera una menor afectación del derecho de representación política. Pero el juez instructor y la sala de recursos del Supremo «maximizaron el control sobre esos mediante la privación de libertad», lo que significaba que «el derecho de representación política del recurrente se veía anulado», según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al respecto.

EL 155 COMO CONTEXTO / Añaden asimismo que también era «necesario valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del artículo 155 de la Constitución, lo que había supuesto, entre otras cosas, el cese del recurrente como vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y la disolución del Parlament».

El criterio de la mayoría del pleno es el contrario. Por eso la sentencia le negó el amparo, al no apreciar vulneración de su derecho a la participación y representación política.

El fallo, del que fue ponente el propio presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, declara que su prisión sí que respetó las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y respondió a un fin legítimo, como, alega, reconoce la jurisprudencia constitucional y también la que ha dictado el propio TEDH.