La juez María Núñez Bolaños ha archivado las piezas de responsabilidad civil abiertas como garantía cautelar contra los 26 exaltos cargos investigados en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, levantando de este modo la fianza civil de 4.214.702 euros impuesta al expresidente de la Junta José Antonio Griñán.

En 26 autos distintos, la instructora archiva las piezas de responsabilidad civil abiertas contra los 26 exaltos cargos investigados después de que la acusación particular que ejerce la Junta, que solicitó el archivo de esta pieza separada, haya manifestado en un escrito que "se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar".

En el auto donde abrió juicio oral contra los expresidentes Manuel Chaves --a quien no se llegó a imponer fianza civil-- y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos, el entonces juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Álvaro Martín, requirió a Griñán y a la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo para que prestaran una fianza de 4.214.702 euros; al exconsejero de Empleo José Antonio Viera para que lo hiciera en la cantidad de 6.229.108 euros, y al exconsejero de Innovación Francisco Vallejo le pidió una fianza de 3.763.332 euros.

El juez Álvaro Martín, que les apercibió de que, en caso de no hacer frente a dichas fianzas en el plazo de 30 días, se procedería a decretar el embargo de bienes, impuso posteriormente --mediante auto de 21 de diciembre-- una fianza de responsabilidad civil de 1.975.534 euros al exdirector general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, mientras que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández tenía una fianza civil de 807 millones y el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero de 686 millones.

La instructora explica en los autos que el ejercicio de la acción civil junto con la penal está previsto en los artículos 108 y 110 a 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptos que "contemplan el ejercicio conjunto de ambas acciones en el marco del proceso penal, y solo en el caso de que el perjudicado opte por reservarse la acción civil para su ejercicio en el correspondiente proceso en esa jurisdicción será posible una separación de las dos acciones".

Al hilo de ello, argumenta que corresponde a la Fiscalía "el ejercicio en el seno del proceso penal de las acciones de contenido punitivo y el ejercicio de las acciones civiles derivadas de la infracción penal en beneficio del perjudicado o perjudicados, salvo que este o estos las hubieren renunciado o reservado para ejercitarlas ante la jurisdicción civil".

"Aunque los perjudicados por la infracción penal no se muestren como parte en la causa penal, no por ello ha de entenderse que renuncian a las indemnizaciones que puedan corresponderles, que deberán ser ejercitadas por el Ministerio Fiscal en beneficio de aquellos", subraya la juez, que en este sentido recuerda que el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "otorga al perjudicado la posibilidad de hacer reserva de las acciones civiles en el proceso penal para ejercitarlas posteriormente ante la jurisdicción civil".

Y pone de manifiesto que, "ejercitada en el proceso penal solo la acción penal, conforme al artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá ejercitada también la acción civil, a no ser que el perjudicado la renuncie o reserve expresamente para ejercitarla después de terminado el proceso penal", por lo que "queda claro que en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso criminal tiene por objeto no solo la acción penal sino también la civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, salvo renuncia o reserva expresa de los perjudicados por el hecho punible".

La juez recuerda en este punto que la Junta, como perjudicada, ejercitó como acusación particular la acción penal, "y en consecuencia se entendía ejercitada también la acción civil", añadiendo que una vez "manifestada su postura procesal de no ejercicio de la acción penal", la Junta "debía aclarar su posición en el ejercicio de la acción civil y si conforme a lo previsto" en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "renunciaba o se reservaba el derecho a ejercitarla después de terminado el proceso penal".

Según añade, en este supuesto, como así ha ocurrido en la pieza 'política' de los ERE, "no cabe el ejercicio de la acción civil por el Ministerio Público ni por supuesto por otra acusación distinta al perjudicado". Una vez abierta pieza de responsabilidad civil "exclusiva" en la pieza 'política' de los ERE "con el objetivo de garantizar cautelarmente la posible responsabilidad civil exdelito, hecha reserva del ejercicio civil" por parte de la Junta "procede el archivo de la misma".

Todo ello, añade, "sin perjuicio de su mantenimiento para garantizar la responsabilidad civil derivada de los hechos investigados en otras piezas si ello fuera procedente, es decir, si el investigado lo fuera también" en la causa matriz de los ERE o en otras de las piezas separadas en que se ha dividido el procedimiento.