Era lo previsible ante las consecuencias que otra decisión podría tener tanto en el futuro juicio de los líderes del 'procés' como en el propio Parlamente, pero el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena se ha tomado su tiempo para revisar la decisión alemana y la normativa de ese país antes de rechazar la entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, para poder juzgarle solo por malversación. En su auto, de 21 páginas, denuncia en un tono muy duro la falta de compromiso del tribunal alemán con hechos que, sostiene, podrían haber quebrantado el orden constitucional español.

El magistrado, que no recibió hasta este miércoles la traducción oficial de la resolución del tribunal alemán que constriñió la entrega del 'expresident' a un delito de malversación, considera que el tribunal alemán ha anticipado un enjuiciamiento para el cual no tiene cobertura normativa, ni se sujeta ni a los preceptos de la decisión marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al manual sobre la euroorden de la Comisión Europea.

El juez, que también se refiere al rechazo de la euroorden cursada por Bélgica en relación con Toni Comín y Meritxell Serret, ha procedido a retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra todos los huidos, lo que les permitirá moverse sin restricciones por todo el mundo, salvo para volver a España, donde sí sería detenidos. Se trata además de Puigdemont, Comín y Serret, de Clara Ponsatí y Marta Rovira. Anna Gabriel, al estar solo acusada de desobediencia, cuando se acordó ese arresto internacional.

El magistrado responde con gran dureza a la decisión tomada la semana pasada por el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein. Haber aceptado la entrega con ese límite supone que el jefe jerárquico de los 25 procesados no sea juzgado por el principal delito, la rebelión, por el que quienes formaron parte de su Govern podrían enfrentarse hasta a 30 años de prisión, mientras que él solo a los 12 años que se prevé como máximo para la malversación, lo que sería cuando menos difícil de explicar. También supondría levantar la suspensión de funciones a Puigdemont, ya que dejaría de estar procesado por rebelión, por lo que ya no podría aplicársele el artículo 384 bis de la ley de enjuciamiento criminal, por lo que nada le habría impedido ser hasta investido de nuevo presidente de la Generalitat.

Ver si también es delito

En su resolución, el juez Llarena explica que Alemania debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española al reclamar a Puigdemont también lo son según la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado allí los hechos que se le atribuyen abrían abierton una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.

“En tal sentido -argumenta el magistrado- no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”.

Añade que lo hacen además “desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el tribunal alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”, porque, en su opinión, llega a valorar en algunos extremos, a efectos de fondo, la declaración del propio 'expresident'.

El magistrado se queja de que esa declaración no se ha confrontado "con el resto de fuentes de prueba recogidas en la extensa instrucción" realizada por el Supremo, pero que el tribunal alemán "desconoce". También se queja de que "no ha reclamado a este instructor que le ilustre sobre aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren esos elementos" contradictorios.

Juzgar sin juicio

El auto sostiene que lo relevante para mantener la petición de colaboración es que el tribunal de ejecución, “ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales”.

En su opinión, esas circunstancias “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”. Y con esos mimbres rechaza la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y retira las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.

Alemania, al TJUE

Según Llarena, debería haber sido el tribunal alemán quien debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, está obligado a plantear una cuestión prejudicial. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

Esa obligación alemana, el juez la justifica, entre otras razones, en que el tribunal alemán debió plantearse dudas interpretativas, por la propia posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicitaba la entrega por los dos delitos y no solo por malversación, y por la información complementaria que les remitió el Supremo en defensa de sus tesis. Además, no hay jurisprudencia directa del tribunal europeo sobre el concepto de ‘doble incriminación’ sobre la euroorden, salvo en sentido contrario a la sostenida por el tribunal alemán. No haber planteado esa cuestión prejudicial, cuando el Tribunal Supremo español no podía hacerlo es uno de los motivos por los que acusa a Alemania de "falta de compromiso".