El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón propondrá sentar en el banquillo de los acusados a los dos mossos d'Esquadra que acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en la Semana Santa de 2018 para que sean juzgados por un delito de encubrimiento, informaron fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO.

El magistrado, conforme le informó el ministerio fiscal, considera que como funcionarios públicos ambos deben someterse a un futuro juicio, a diferencia de las otras dos personas que estaban con él cuando el 'expresident' fue arrestado: el empresario Josep Maria Matamala, ahora senador, y el profesor Josep Lluís Alay.

Por ello el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 procederá a dictar el auto de transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado (equivalente al de procesamiento en los sumarios) únicamente en lo relativo a los mossos Xabier Goicoechea y Carlos de Pedro.

Cuando la Sala de lo Penal ordenó reabrir la causa -archivada por el instructor anterior, Diego de Egea- afirmó que ambos tenían que conocer "necesariamente" su situación de huido de la justicia, cuando viajaban con él en automóvil desde Estocolmo a Bélgica, y ello puede ser constitutivo de un delito de encubrimiento de la rebelión que se imputaba al 'expresident', ahora reducida a sedición, tras la sentencia del 'procés' del Tribunal Supremo.

Para la Sala la conducta de los investigados encaja en una ayuda para eludir la investigación y sustraerse a la busca y captura dictada en su contra, al considerar que "un viaje tan prolongado, incómodo e incluso arriesgado" es indicativo de la finalidad que perseguían: dificultar la detención de Puigdemont en su regreso a Bélgica".

A EVITAR SU ARRESTO

La Sala concluye que la actuación de los investigados estaba dirigida a evitar que otros países diferentes a Bélgica pudieran consentir la entrega de Puigdemont a la Justicia española. La supuesta intención de este de ponerse a disposición de las autoridades belgas, como alegan las defensas de los investigados, refuerza esos indicios de la consciente colaboración de los investigados para este auxilio constitutivo del delito de encubrimiento, asegura la Sala.

Los magistrados recogen la doctrina del Supremo sobre el delito de encubrimiento, que requiere la comisión previa de un delito en el que el presunto encubridor no haya intervenido como autor o cómplice. Debe contemplar, además, un elemento subjetivo que se traduce en que la persona debe conocer verdaderamente la acción delictiva previa.