La Junta Electoral Central ha decidido archivar el expediente que abrió al PP por vulnerar la ley con el envío masivo de sms el último día de la campaña de los comicios del 10 de noviembre, por lo que no habrá sanción.

Así consta en una resolución que el árbitro electoral emitió hace una semana, en la que señala que con ese envío de sms a ciudadanos de distintos puntos del país no incurrió en el incumplimiento del artículo 38 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Por tanto, según concluye, "no corresponde imponer sanción alguna" al Partido Popular.

Fue la Agencia de Protección de Datos la que se dirigió a la Junta Electoral después del 10-N ante las quejas transmitidas por varios ciudadanos, disconformes con que a sus móviles hubiera llegado un mensaje en nombre del líder de la formación, Pablo Casado.

INFRACCIÓN ELECTORAL

El organismo comunicó a la Junta que podría haber vulneración de la normativa sobre protección de datos, pero decidió poner en conocimiento del asunto al árbitro electoral por haber sucedido el hecho en plena campaña y entender que sí podría haber quebranto de la LOREG.

La Junta asumió las reclamaciones que cursó la Agencia de Protección de Datos y pidió a esta entidad un informe, así como a los representantes del PP para que enviaran alegaciones. La Oficina del Censo Electoral, que es parte también de la administración electoral, informó de que el PP no había obtenido datos de los destinatarios a través de ella.

El PP, por su parte, explicó que los datos que usó para el envío eran "anonimizados", y por tanto, no personales, ya que así constaba en el contrato que suscribió con la empresa que se encargó de la iniciativa.

APERTURA DE EXPEDIENTE

Ahora bien, la Junta decidió abrir expediente sancionador a la vista de los hechos, y así lo resolvió mediante acuerdo en diciembre del año pasado. Las sanciones por incumplimiento de la normativa electoral oscilan entre los 300 y 3.000 euros, si el infractor es una autoridad o un funcionario, o entre los 100 y 1.000 si es un particular.

De acuerdo con el trámite, el PP dispuso de un plazo para remitir alegaciones, en las que insistió en que no ha usado datos personales para enviar los sms y negó que no haya precisado, en esos mensajes, que se trataba de información electoral. Al ser transmitidos en plena campaña, ese carácter, dice el PP, resultaba "evidente".

El mensaje fue el siguiente: "Hola, soy Pablo Casado. Te pido tu voto para sumar una nueva mayoría de cambio en España frente a la crisis económica y el desafío separatista". Y el artículo que podría vulnerar, el 58, indica que no se pueden usar datos personales y que estos no pueden proceder de páginas web u "otras fuentes de acceso público". Y más adelante añade: estas actividades tendrán que identificarse por su "naturaleza electoral".

DATOS ANONIMIZADOS

Estudiado el caso, la Junta establece que "tan solo se tiene constancia de que el Partido Popular ha contratado los servicios de remisión de los mensajes sms bajo el compromiso de la empresa prestataria del servicio de usar bases de datos anonimizados".

Igualmente indica la Junta que no puede determinar si se respetaron las reglas de protección de datos porque es ámbito "ajeno" a su competencia. Decide, por último, que en los sms se cumple la identificación de la naturaleza electoral.

En el expediente la JEC reconoce "la lógica frustración" de quienes "legítimamente" se han dirigido a la Oficina del Censo Electoral para "hacer constar su deseo de no recibir propaganda electoral en su terminal telefónico". Y admite por ello que cabe la posibilidad de desarrollar la LOREG en este sentido.