Polémica y dudas legales por el veto en las elecciones autonómicas de este domingo a las personas contagiadas por coronavirus. Expertos constitucionalistas consultados por Europa Press sobre la prohibición de acudir a colegios electorales de Galicia y el País Vasco califican de "razonable", por ser un problema de salud pública, la medida adoptada por estos gobiernos autonómicos. Apuntan sin embargo que las autoridades electorales deberían arbitrar algún sistema para favorecer el voto de esos ciudadanos.

"No es ningún disparate, es ponderar varios derechos fundamentales", como es el de sufragio contra el derecho a la vida y a la integridad física y moral, subrayan los constitucionalistas preguntados. En este sentido, recuerdan que el Tribunal Constitucional ya valoró durante el confinamiento la colisión entre dos derechos fundamentales y dictaminó el derecho a la vida para prohibir la celebración de una manifestación en Vigo el pasado 1 de mayo.

Así, apuntan que los gobiernos autonómicos puede tomar esta decisión basándose en leyes autonómicas de Protección Civil, por la que se declaran emergencias sanitarias; y en leyes estatales de salud, como la Ley General de Salud Pública y en especial la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública, que permite limitar la movilidad de los ciudadanos.

HAY DISCUSIÓN

No obstante, reconocen que si se mira la decisión desde el punto de vista jurídico sí que ha discusión, pues se trata de una resolución administrativa adoptada por un gobierno autonómico que limita un derecho fundamental y sobre el que no hay una base en la legislación. Contra esta decisión se puede recurrir al Tribunal Constitucional.

El problema, apuntan se resolvería si el Legislativo modificaran la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) para prever situaciones como ésta y poder habilitar mecanismos que garanticen el derecho al voto. De hecho, llaman a las Cortes a introducir estos cambios ante futuras situaciones similares.

Otros expertos añaden que si bien no hay ninguna legislación que prevea una situación así, el peligro de contagio es "una razón de peso" para que los casos positivos no puedan acudir a votar a pesar de que no pueden ser privados de su derecho al sufragio.

Consideran que desde la autoridad competente se debía haber planificado esta posibilidad y haber facilitado por ejemplo el voto por correo en domicilio. Las mismas fuentes añaden que en todos los comicios siempre hay personas que por enfermedad no pueden moverse para ejercer su derecho al voto, bien porque deben estar controladas en hospitales bien por evitar contagios.