Pocos son los que van a los juzgados sin un motivo claro, pero ahora y durante los tres meses después del levantamiento del estado de alarma, para hacerlo será necesario contar con cita previa, o por teléfono o a través del correo electrónico. Es una de las medidas previstas en el real decreto que aprobará este martes el Consejo de Ministros para adecuar la justicia a la vuelta a la actividad habitual judicial una vez comience la desescalada.

Con la cita previa para limitar "la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios" se contribuirá a evitar "las aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales" no imprescindible. A ello se sumará limitar "el acceso del público a todas las actuaciones orales", como los juicios, "atendiendo a las características de las salas de vistas".

El real decreto también prevé que los juicios se realicen telemáticamente, salvo cuando sea imprescindible la presencia del acusado, como en los delitos graves, y dispensa de la obligación de utilizar togas, que los abogados comparten a través del correspondiente servicio presente en todas las sedes judiciales.

Nuevo procedimiento

Entre las medidas para hacer frente al aumento de las demandas y querellas que se interpondrán por la pandemia y por la mera recuperación de la actividad, como habilitar del 11 al 31 de agosto, el real decreto regula un procedimiento "especial y sumario" para resolver los cambios que haya producido el coronavirus en el propio regimen de visitas y de custodia de menores establecido, porque uno de los padres enfermó y el confinamiento sorprendió con el otro, por ejemplo.

También servirá para revisar las situaciones económicas de los progenitores obligados al pago de pensiones alimenticias o de quienes las reciben, pensando "en el interés superior de los menores afectados y contribuyendo a su mejor protección".

Entre las medidas más económicas figuran algunas para agilizar la tramitación de los concursos de acreedores, que se prevé que aumenten sustancialmente, "como la confesión de la insolvencia y la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos".