El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no quiere en ningún caso que si Alemania no entrega al expresidente Carles Puigdemont por el delito rebelión sea por haber dejado de hacer algo que está en su mano. Por eso, en sendos escritos, uno dirigido a la fiscalía alemana y otro a la belga, plantea por primera vez «alternativas» a ese delito a la hora de tipificar los hechos que describe en el auto de procesamiento y por los que reclama a través de euroórdenes la entrega de los que huyeron de la justicia española. Los tipos que incluye son los de sedición y desobediencia a la autoridad, aunque él mismo admite que por este último no cree que acuse el ministerio público por estar castigado con multas.

El escrito, redactado en un tono muy pedagógico, precisa que «con independencia de cuál sea el delito que constituyan los hechos» por los que han sido procesados los 23 responsables del proceso secesionista «en Alemania o cuál sea la gravedad de la calificación conforme a su ordenamiento jurídico», está «convencido» de que se trata de unas actuaciones que también «son constitutivos de algún tipo de infracción penal» en ese país, por lo que debe acordarse la entrega de los reclamados.

«No resultaría entendible que los hechos descritos en nuestro auto de 21 de marzo de 2018, si se ejecutaran con capital exclusivamente privado, puedan ser cometidos por el presidente de un Land, sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptos», abunda el magistrado, que advierte estar dispuesto a aportar la información suplementaria que haga falta para conseguir la entrega del reclamado, porque, sostiene, el relato de hechos se ha hecho en función de las necesidades de la legislación española.

En el auto de confirmación del procesamiento, el magistrado recordaba que en el sistema procesal penal español son las acusaciones los que fijan finalmente los delitos a los que se enfrentan los encausados, por lo que la fiscalía, Vox y la Abogacía del Estado tienen la puerta abierta a acusarles por rebelión, sedición o conspiración para la rebelión, cuyas penas son inferiores. La sedición se castiga con hasta 15 años de cárcel más la pena que corresponda por la malversación de caudales públicos, delito este sobre el que argumenta que tiene indicios suficientes para juzgar a los reclamados y que es encardinable en la corrupción que prevén la euroórdenes. La rebelión puede estar penada hasta con 30 años de cárcel, al verse agravada con la malversación.

Pero en cualquier caso el magistrado sigue entendiendo que el delito que se cometió fue rebelión y envía vídeos de agresiones y escraches a agentes desplazados a Cataluña para impedir la votación ilegal del 1-O. Destaca la movilización de un millón de personas lograda por los independentistas en ocasiones, para ejemplificar «la trascendencia que podía llegar a tener un alzamiento popular masivo».

Señala que la justicia española también entiende como violencia la coactiva, que cree que se produjo con los escraches sufridos por la policía y los cortes de carreteras y «barricadas de fuego» que se levantaron en las calles.

Según el juez, «la violencia ha tenido una entidad suficiente como para condicionar todos los resortes del gobierno y poder del Estado», puesto que tuvo que intervenir el Rey y se necesitó aplicar el artículo 155 de la Constitución.