La moción de censura, al igual que la cuestión de confianza, es un procedimiento recogido en la Constitución Española que puede provocar la caída del Gobierno y pone de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara baja.

Este mecanismo, recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, es un procedimiento que lleva incluida la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Una vez presentada la moción de censura, el presidente del Gobierno no puede disolver las Cortes y convocar elecciones generales. "La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura", dice textualmente la Constitución.

¿Pero qué se entiende por "trámite" de una moción de censura? Los letrados del Congreso apuntan en una interpretación jurídica que "la prohibición de proponer la disolución debe entenderse referida a toda la tramitación de las mociones de censura, desde su depósito hasta su votación".

Candidato alternativo a la presidencia del Gobierno

La aprobación de la moción de censura implica que la Cámara expresa su desconfianza al Gobierno y da su respaldo a una alternativa de gobierno. Este es el espíritu del voto de censura constructivo establecido en el artículo 113 de la Constitución.

Según ese artículo, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Los plazos

No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Otra de las exigencias que conlleva la utilización de este mecanismo es que, según recoge el artículo 113, en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Para una nueva, se necesitarían otros 35 de diputados.

Si la moción sale adelante, el Gobierno cae

En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Otros aspectos de trámite de la moción de censura y de su debate parlamentario se regulan en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Cinco mociones en cuatro décadas

El Congreso ha debatido y votado cinco mociones de censura durante la etapa democrática, de las que solo una consiguió el vuelco en el Gobierno. La primera la presentó Felipe González (PSOE) contra Adolfo Suárez (UCD) en 1980. La segunda la impulsó Antonio Hernández Mancha (AP) contra Felipe González en 1987. La tercera la promovió Pablo Iglesias (Unidas Podemos) contra Mariano Rajoy (PP) en el 2017. La única moción exitosa tuvo lugar en el 2018, cuando Pedro Sánchez (PSOE) logró desalojar de la Moncloa a Mariano Rajoy. Santiago Abascal (Vox) ha presentado ahora la quinta moción de censura de la democracia.