E l primer partido en sentarse en el banquillo de los acusados como persona jurídica ha salido bien parado. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de un juzgado de lo Penal que absolvió al PP del delito de daños informáticos por el que se enfrentaba a una multa de hasta 10,8 millones de euros por destruir los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas guardaba en la sede central del partido, en la madrileña calle de Génova.

La sentencia, que ya es firme, era la esperada por las dificultades que plantea la revocación de una absolución basada en cómo valoró la prueba el juez que la dictó. Pese a ello, el PP, a través de su responsable de Justicia, Enrique López, la esgrimió para pedir al PSOE y a Podemos que, «como mínimo, reconozcan el error en las injurias y calumnias que han vertido» contra el Partido Popular y sus responsables por estos hechos. A continuación aprovechó para recordar que el Gobierno había nombrado como fiscala general del Estado a Dolores Delgado, nada más dejar de ser ministra, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, «cesó a un alto cargo de la Guardia Civil por un informe» judicial.

En su resolución la Audiencia rechaza los recursos de las acusaciones Izquierda Unida, Asociación Justicia y Sociedad y Federación Los verdes, Els Verds, Berdeal, Os Verdes yAsociación Observatori de Drets Humans (DESC), porque considera que «pretenden sustituir la conclusión a la que llega el juzgador tras la valoración de la prueba practicada» por la que ellos realizan, «siendo al juez a quo al que corresponde el enjuiciamiento de los hechos y, por lo tanto, efectuar tal valoración».

La Audiencia de Madrid explica que «no se pueden aplicar en sentencias absolutorias los mismos parámetros que en las condenatorias, porque eso significaría vulnerar el principio básico de nuestro ordenamiento penal conforme al cual toda persona acusada es, por principio, inocente, jugando en favor de esa inocencia tanto la insuficiencia probatoria, en sentido objetivo, como la insuficiente fuerza de convicción para el tribunal de la prueba practicada, siempre que la duda sea mínimamente razonable».

Además, añade que «podrían desestimarse las alegaciones (de las acusaciones) sin más, dado que no existe acusación legitimada para perseguir el delito de daños informáticos» por la doctrina Botín, al no hacerlo ni la fiscalía ni el afectado, pero termina analizándolo por ser «el mecanismo» con el que se habría cometido «el encubrimiento», finalmente descartado.

«Ninguna objeción puede plantearse a la decisión del juez, que se estima correcta y ajustada a derecho» de celebrar el juicio, «sin que pueda compartirse el rebuscado planteamiento y del que no existe prueba alguna, de que sabía que iba a absolver y en consecuencia pretendía, además de estimar la alegación de falta de legitimación de la acusación popular, dejar expuesta su valoración de la prueba para que, en el caso que este tribunal (...) se viera vinculado» por ella. H