Oriol Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado hasta que fue condenado por sedición y, por tanto, inhabilitado por el Tribunal Supremo. Es la conclusión preliminar emitida ayer por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, quien sostiene que la adquisición de la inmunidad parlamentaria solo depende del voto de los electores y no puede estar supeditada al cumplimiento de otras formalidades, como el acatamiento de la Constitución, en contra de la tesis defendida por la justicia española.

Eso sí, en el mismo dictamen, el abogado europeo deja claro que ahora, una vez inhabilitado, el líder de Esquerra ya no dispone de inmunidad alguna. Con todo, cabe reseñar el Supremo decidió suspender la inhabilitación de Junqueras precisamente hasta que el TJUE sentencie.

El abogado general alega que, en principio, la inmunidad parlamentaria debe aplicarse desde la constitución de la Eurocámara -el 2 de julio- y recuerda que no hay ninguna disposición que exija la asistencia efectiva del diputado a la sesión constitutiva para garantizar su inmunidad.

En un varapalo al Supremo, Szpunar concluye que las autoridades españolas deberían haberse abstenido «de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas en curso». Y sostiene que la Eurocámara debería haberse pronunciado

En la práctica, la repercusión será mínima, pues Junqueras está condenado a 13 años de cárcel, por sedición y malversación, y a la inhabilitación para cargo público, lo que implica la pérdida de su condición de eurodiputado.

El dictamen no es vinculante, aunque en el 80% de los casos el TJUE suele seguir las recomendaciones del abogado general.