La causa por la muerte del cámara José Couso por el disparo de un tanque estadounidense, en abril de 2003 en Irak, no se reabrirá. Ni la limitación de la justicia universal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy será revisada por el Tribunal Constitucional a través de una cuestión de inconstitucionalidad. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la familia del cámara español y la Asociación Libre de Abogados contra el auto de 25 de noviembre de 2015, por el que la Audiencia Nacional archivó el caso en aplicación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La alto tribunal sigue la doctrina que ya estableció en sentencias anteriores sobre el recorte de la justicia universal, en las que también rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad relativa a dicha ley. Argumenta que una cuestión de este tipo sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución; algo que no ocurre en este caso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, destaca que “la muerte causada violentamente de un profesional de la información cuando estaba en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias que se describen (en los recursos), constituye un ataque no justificado por parte de fuerza armada a población civil", y considera "igualmente lamentable la escasa cooperación judicial prestada por las autoridades de Estados Unidos para el esclarecimiento de los hechos". Pero eso, con la legislación actual en la mano, no permite su investigación en España.

ÁMBITO NO IMPUESTO

La resolución señala que antes de su reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial consagraba un sistema de jurisdicción universal "absoluta e incondicionada". Pero considera que ese ámbito, con independencia de la opinión que pueda tenerse sobre él, no viene impuesto imperativamente con carácter general por los tratados internacionales o por el Derecho Internacional Penal consuetudinario, ni tampoco por la Convención de Ginebra para los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

En consecuencia, afirma, el legislador puede limitarlo, como lo ha hecho la reforma, a supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que se encuentre en España, sin que esa limitación constituya una violación de la Convención de Ginebra.

Por todo ello, concluye que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción “in absentia” en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia.