La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del Ejército del teniente Luis Gonzalo Segura de Oro-Pulido como autor de una falta muy grave consistente en realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores. La sentencia considera que el militar, lejos de realizar una crítica mesurada, lo que hizo fue "pura y llanamente ofender" a los mandos, imputándoles "de manera generalizada, reiterada y contumaz" la comisión de "actos arbitrarios, ilegales e inicuos".

La resolución, que rechaza el recurso contencioso disciplinario militar ordinario que presentó el teniente del Ejército de Tierra contra la sanción disciplinaria de resolución de compromiso, dictada por el Ministerio de Defensa, considera probado que, después de cumplir una sanción de dos meses de arresto y con pérdida de destino por dos faltas graves, continuó realizando declaraciones en medios de comunicación contra las Fuerzas Armadas y las autoridades militares. Una de ellas se produjo el 14 de octubre de 2014, durante una entrevista en el programa 'El Intermedio' de La Sexta, donde acudió con el uniforme reglamentario en horario de máxima audiencia. Posteriormente, siguió criticando a sus superiores en tres periódicos.

En su recurso, el militar, autor de la novela "Un paso al frente", en el que denunciaba la corrupción en el Ejército, sostenía que la actuación disciplinaria no es ajustada a derecho, que se le había generado indefensión y que, además, la sanción es desproporcionada por lo que, en todo caso, tendría que ser sustituida por una suspensión de empleo en su grado mínimo. Segura forma parte de la Plataforma por la Honestidad que reclama una mayor protección a los denunciantes de corrupción.

Pero la sentencia no comparte ese criterio. Analiza la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo en materia de libertad de expresión y, más concretamente, de las singularidades de este derecho cuando se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas, para concluir que las expresiones y descalificaciones recogidas en los hechos probados “por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se halla ínsito en ellas".

VERDADEROS INSULTOS

El fallo añade que "ningún otro propósito razonable cabe apreciarse, rebasando con exceso la simple intención de esa supuesta denuncia pública al haber sido rechazadas sus pretensiones en la jurisdicción de que hace gala el recurrente al resultar, no ya un exceso inadecuado y ocioso de su derecho a la crítica a sus superiores, sino verdaderos insultos y descalificaciones ciertamente ofensivos, atribuyendo a mandos y autoridades comportamientos corruptos y conductas contrarias a la ética y a la disciplina, excediendo con ello los razonables límites del derecho a la libertad de expresión”. De ahí que entienda que más que una crítica, lo que hizo fue “pura y llanamente ofender, imputando de manera generalizada, reiterada y contumaz a mandos y autoridades la comisión de actos arbitrarios, ilegales e inicuos”, que justifican su expulsión del ejército.

Los jueces afirman que la sanción impuesta es razonable y proporcionada en tanto que el recurrente realizó reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores, actos próximos en el tiempo, graves y que ponen en peligro el bien jurídico protegido por la norma.

“Las graves acusaciones y descalificaciones vertidas en el programa de televisión y en los tres periódicos suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto de autoridades, superiores y de la propia institución, por lo que no cabe sino concluir que el tipo elegido ha sido el adecuado”, sostiene el fallo. Se trata de un "persistente comportamiento disonante respecto de lo que se predica de un oficial de las Fuerzas Armadas y es absolutamente incompatible con esa condición y frontalmente contrario a sus deberes".