El Gobierno de Pedro Sánchez ya puede exhumar a Francisco Franco cuando considere oportuno. El Tribunal Supremo ha respondido a la Abogacía del Estado que la autorización para actuar en el Valle de los Caídos se produjo con la sentencia que rechazó el recurso de la familia del dictador contra los decretos del Consejo de Ministros. La consulta del Ejecutivo respondía a la amenaza del prior de la basílica del Valle de los Caídos de que impediría el traslado de los restos.

El alto tribunal, que aún tiene que rechazar los recursos presentados por la comunidad benedictina del Valle, la Fundación Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, afirma que «los acuerdos del Consejo de Ministros» para proceder a la exhumación «no infringen la inviolabilidad de la basílica ni el derecho fundamental a la libertad religiosa», alegada por el prior administrador. El Supremo añade que la negativa del religioso «debía considerarse decaída a la vista» de la sentencia que autorizó el traslado de los restos.

Además, recuerda que el artículo 118 de la Constitución obliga a todos a cumplir las sentencias firmes, condición de la dictada por la Sala de lo Contencioso que autorizó la exhumación del general golpista y su traslado al cementerio de Mingorrubio, en El Pardo, donde ya descansa su esposa. De ahí que el recurso al TC anunciado por sus nietos difícilmente pueda parar su ejecución, sobre todo teniendo que ya se pronunciaba sobre los derechos fundamentales en conflicto.

Pese a la contundencia de la sentencia, la Sala Tercera ha tenido que dictar tres autos y dos providencias para acabar con los flecos que impedían cerrar este episodio.

Los autos han levantado la paralización cautelar de la exhumación que acordó en junio hasta adoptar la decisión definitiva sobre el traslado de los restos. Con las providencias ha dado respuesta al prior, indicando al Gobierno que tiene vía libre, y le ha vuelto a marcar el camino al juez José Yusty, que paralizó la autorización del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para realizar las obras.

El Supremo insiste en que es el único que puede revisar las decisiones del Consejo de Ministros, así «como las incidencias acaecidas en su ejecución». Lo hace al denegar la personación en el recurso de la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos que pidió el particular que instó la actuación del juez Yusty. El Supremo dice que «no puede ser parte procesal afectada o interesada en un recurso contencioso administrativo».