La sala que enjuiciará a los líderes del 'procés' en el Tribunal Supremo ha denegado la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquím Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell. El tribunal no detecta modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor Pablo Llarena les envió a prisión.

El auto lanza dos importantes mensajes, ante posibles peticiones similares: la decisión alemana sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont no supone "convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español" y un proceso judicial no cambia "en función de la atmósfera política que se respire en cada momento".

El tribunal explica que, como órgano de enjuiciamiento, no ha tomado contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción, ni ha intervenido en la resolución de los recursos cuya competencia ha recaído en la Sala de Apelaciones y por tanto el cese de la medida de prisión acordada por el juez instructor exigiría constatar un cambio en los presupuestos por los que se acordó.

Carme Forcadell solicitaba la libertad basándose, entre otros argumentos, en el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Puigdemont por rebelión. Si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del ex presidente del Govern, en mayor medida, según Forcadell, debía aplicársele a ella, porque al no ser miembro del Govern no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat de Catalunya. El tribunal lo rechaza porque pronunciarse sobre eso sería adelantarse al futuro juicio.

No es un tribunal superior

Sobre la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, la Sala explica que estuvo limitada a dar respuesta a la petición de cooperación jurídica internacional cursada por España, y no tiene ninguna incidencia sobre la causa que se sigue en el Supremo más allá de la relativa a Puigdemont. Añade que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el “qué” y el “quién” de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán desplegarse en el plenario.

“El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español. Todo intento de dibujar una línea jerárquica -añade- que someta las resoluciones de esta Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso”.

No cambia con el Gobierno

Otros procesados aludían a un cambio "en las circunstancias del contexto social y político" para solicitar medidas cautelares menos gravosas. La Sala responde que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante “en función de la atmósfera política que se respire en cada momento” y por tanto, la permanencia de una medida cautelar ha de conectarse con los requisitos descritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“Explicar la privación de libertad de un procesado -dice la Sala- como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática”.

Riesgo de fuga

El tribunal considera procedente mantener la prisión preventiva ante la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento y la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados. “Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga”, expone.

La Sala rechaza también la propuesta de los procesados de aplicar medidas cautelares menos gravosas, como comparecencias, control policial o dispositivos de rastreo telemático, porque “ninguna alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral. La pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla”; en relación con las firmas diarias, el tribunal concluye que “pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga”.