El juicio a los líderes del procés acusados de rebelión, sedición, malversación y desobediencia no será interrumpido por el Tribunal Supremo, pese al anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que habrá elecciones generales el próximo 28 de abril. Fuentes del alto tribunal señalan a este diario que una vista oral ya programada no puede verse afectada por una convocatoria electoral sobrevenida y más en una causa en la que de los 12 acusados nueve están en situación de prisión preventiva.

La decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su capítulo quinto las causas de suspensión de un juicio oral, como una enfermedad, la ausencia de un testigo esencial o la necesidad de practicar nuevas diligencias, y entre ellas no aparece la convocatoria de elecciones o la práctica habitual de no interferir en procesos electorales.

Es verdad que la intención de la Sala Segunda del Supremo siempre ha sido acabar las sesiones a finales de abril o a principios de mayo para no coincidir con la campaña electoral de mayo, que comenzará el día 6, porque así se veta cualquier posibilidad de injerencia y se logra celebrar el juicio con más rapidez, situación ideal en un procedimiento con presos. Para conseguirlo, de ser necesario las sesiones de la vista oral se ampliarán de los martes, miércoles y jueves fijados en un primer momento a toda la semana incluidos los sábados.

EFECTO INDETERMINADO EN CAMPAÑA

En cualquier caso la suspensión o no de un juicio queda en manos del tribunal, y se puede hacer de un máximo de 30 días, sin necesidad de iniciarlo de nuevo. Pero hacerlo por el efecto indeterminado que su celebración tendría en una campaña electoral, es decir, sin que esté claro a qué opción política perjudica o beneficia, cuando hay nueve personas presos tiene una muy difícil justificación, porque supone prolongar esa situación durante el tiempo de suspensión.

En este sentido, las fuentes consultadas recuerdan que el que los tribunales no interfieran en campañas electorales haciendo públicas resoluciones que afectan a alguno de los partidos se puso en práctica por Enrique Ruiz Vadillo, durante su presidencia de la Sala Segunda del alto tribunal, y se refería a recursos de casación relativos a aforados en los que no había impuestas medidas cautelares, una situación que no tiene nada ver con un juicio de personas presas.