El Tribunal Supremo ha suspendido su decisión sobre la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo hasta que dicte sentencia sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, prevista para el próximo 26 de abril. Los jueces del Supremo adoptan esta medida porque el fallo europeo les vincula y consideran que el aplazamiento no causa perjuicio, ya que iban a resolver este asunto el 4 de mayo.

El alto tribunal tenía previsto resolver un recurso presentado por Unicaja contra la sentencia de la audiencia de Jaén del 2014 que condenó a esta entidad a devolver a dos clientes las cantidades que les habían cobrado indebidamente, sin fijar el tope, hasta en el 9 de mayo del 2013, fecha en la que el Supremo anuló las cláusulas suelo por falta de transparencia.

Paralelamente, un juez de Granada pidió al Tribunal Europeo que examinara si se ajusta a la normativa europea moderar los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo. Esta sentencia vincula a los tribunales españoles. Por ello, el alto tribunal ha optado, a petición de los clientes de Unicaja, aplazar su decisión, ya que en el caso de que hubiera dictado su resolución esta sería firme y no podría aplicar la doctrina europea en el caso de que fuera contraria a su decisión.

El Tribunal Supremo anuló las cláusulas suelo por considerar que las entidades que ofertaron este producto no facilitaron una información completa a los consumidores sobre las consecuencias de estas condiciones que marcaban un tipo fijo mínimo de interés en las hipotecas. La pasada semana, una juez de Madrid ordenó a 40 bancos y cajas de ahorros a devolver a los clientes las cantidades cobradas por este concepto desde mayo del 2013.