El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los puntos de la moción del Parlament del pasado 5 de julio en los que se preveía culminar la independencia de Catalunya. En concreto, el alto tribunal ha anulado tres de los cinco puntos de la moción que fueron impugnados por el Ejecutivo y que quedaron en suspenso el pasado julio con la admisión a trámite del recurso interpuesto.

El Constitucional, que dará a conocer su sentencia en los próximos días, considera inconstitucionales los tres primeros puntos de la declaración del Parlament. Se trata de los que establecían que el “Parlament de Catalunya, ante las actuaciones del Estado, por medio del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía, de judicialización y persecución de los actos consecuentes con su mandato democrático, ratifica su firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este Parlamento, para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Catalunya”.

También se han anulado los dos siguientes en los que se mostraba su compromiso con los objetivos ya incluidos en la declaración soberanista del 9 de noviembre de 2015, también anulada, y el siguiente en el que expresaba la defensa del derecho a decidir y de autodeterminación "con fidelidad a la voluntad" del pueblo catalán hasta lograrlo "por vías democráticas y no violentas".

El tribunal no ha entendido necesario anular los otros dos puntos cuya inconstitucionalidad se cuestionaba, pese a que en ellos se instaba al Govern a hacer efectivo el contenido de artículos suspendidos por el propio TC en otras leyes, como la de la pobreza energética.