El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime declarar inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de enero de 2018 que proponían investir presidente a Carles Puigdemont.

En otra resolución dada a conocer este martes el TC inadmite por prematuro el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell contra el auto por el que Tribunal Supremo que rechazó en su día apartar de la instrucción del caso del 'procés' independentista en Cataluña al magistrado Pablo Llarena.

El tribunal de garantías ha hecho coincidir la información sobre el fallo de ambas resoluciones con el inicio del juicio contra los líderes independentistas en el Supremo, si bien el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

Respecto a la investidura de Puigdemont, el fallo de la sentencia estima la impugnación de las resoluciones que promovió en su día el Gobierno de Mariano Rajoy y, en consecuencia, declara la la inconstitucionalidad y nulidad de la propuesta del presidente del Parlamento de Cataluña de 22 de enero de 2018, por la que se proponía la investidura de don Carles Puigdemont como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña que había sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cataluña el 23 de enero de 2018.

Igualmente queda anulada la resolución de 25 de enero de 2018, por la que el presidente de Parlament Roger Torrent convocó la sesión plenaria el 30 de enero de 2018, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Puigdemont.

FORCADELL

Por lo que se refiere al recurso de Forcadell, se inadmite también de forma unánime, el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament contra el Auto de 6 de junio de 2018, que rechazó a su vez estudiar el incidente de recusación contra el magistrado instructor de la causa del 'procés' - la causa especial 20907-2017- Pablo Llarena.

La sentencia considera que la demanda de amparo planteada ante este Tribunal, sin haber finalizado el proceso 'a quo' y aduciendo la vulneración de derechos fundamentales sigue a día de hoy sin haber sido resuelta de forma definitiva, lolleva a inadmitir el recurso planteado.