"Más concreción nos hubiese llevado al fracaso". Así se resume en Ferraz la razón última que explicaría que el pacto entre el PSOE y ERC no dispongan de anclajes para evitar las contradictorias interpretaciones a que están siendo sometidas esas poco más de 45 líneas que componen el acuerdo que le granjeará a Pedro Sánchez la abstención de los 13 votos republicanos gracias a los cuales será investido presidente del Gobierno el próximo martes, si la inhabilitación de Quim Torra por la Junta Electoral Central (JEC) como diputado catalán -toda una variable descontrolada y solo remotamente prevista- no aumenta la vibración agónica de la designación parlamentaria del socialista.

A la espera de las consecuencias de la decisión del organismo electoral, hay que constatar que la propia denominación del documento es equívoca porque alude a un acuerdo entre dos gobiernos, una inexactitud que no es menor. Lo es mucho más -en todos los órdenes- que no se mencione ni a la Constitución ni al Estatuto de Cataluña, que deberían delimitar el terreno en el que se desarrollen las inmediatas negociaciones. En ese sentido se trata de un planteamiento que parece iniciar un proceso de deconstrucción del sistema de 1978 en lo relativo, al menos, al modelo territorial del Estado, aspecto que se salva estéticamente con una remisión a los "instrumentos y principios que inspiran el ordenamiento jurídico".

Solo por esa razón -las omisiones- el texto resulta un éxito para los propósitos de ERC, que ha logrado aterrizar en una pista que el PSOE le ha dejado expedita de cualquier obstáculo semántico o de cualquier expresión conceptual que restrinja el orden del día de los temas a debatir. Se hablará de todo y, por lo tanto, también del derecho de autodeterminación, aunque los republicanos han evitado mayores compromisos: el apoyo a los Presupuestos del Estado es asunto capital de la legislatura que ni se menciona.

Los "ángulos ciegos" del pacto, sin embargo, son de profundo calado y podrían contener los mayores factores de riesgo para su viabilidad:

1) La mesa entre gobiernos no está prevista en ley o norma alguna, y por lo tanto se mueve en el limbo legal, a salvo de que el Congreso le ofrezca una cobertura 'ad hoc' que sería impugnada por la oposición ante el Tribunal Constitucional. Las menciones a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado recogida en el Estatuto de Cataluña y a la Taula de Partits en el Parlamento catalán se hacen para indicar de forma expresa que la mesa que se constituye en el acuerdo "se coordina" con esos foros pero no se confunde con ellos. Políticamente estamos ante una experiencia inédita en la democracia española.

2) Son muy serios también los problemas de encaje constitucional de la validación de los acuerdos de la mesa a través de una "consulta a la ciudadanía de Cataluña" que se dice se producirá "de acuerdo con los mecanismos previstos o que puedan preverse en el marco del sistema jurídico-político". Efectivamente, habrá que crearlos porque en el actual ordenamiento jurídico-constitucional las consultas populares (sinónimo habitualmente de referéndums) están reguladas por la ley orgánica 2/1980, de 18 de enero y, en el ámbito autonómico, por la ley 10/2014 de 26 de septiembre del Parlamento catalán. En ninguna de esas dos normas podría acogerse una consulta de validación (¿vinculante?) como la prevista en ese pacto. Si el Congreso aprobase una ley igualmente 'ad hoc' sería también impugnada ante el Tribunal Constitucional por la oposición.

3) Por fin, ¿quién y cómo podría obligarse al actual presidente de la Generalitat, si sigue en el cargo, lo que está por ver, a que el Govern participase en la mesa prevista por ERC y el PSOE? En principio, no hay mecanismo ni jurídico ni político para imponerle esa obligación y su participación sería, de producirse, totalmente autónoma a las previsiones del pacto. De tal manera que los republicanos han extendido su jurisdicción negociadora hasta alcanzar al Ejecutivo catalán del que forman parte pero que no presiden. Si los dos primeros ángulos ciegos del pacto son endógenos, el tercero es externo porque implica a una instancia -el Govern- que como tal no ha participado en la negociación. El pacto ha aumentado la división entre los soberanistas. Hasta la tarde del viernes, el distanciamiento parecía soportable, llevadero, pero la decisión tan controvertida de la JEC que aplica a Torra una "inelegibilidad sobrevenida" por la condena a inhabilitación por desobediencia, prevista en el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, dispone de una enorme capacidad destructiva para desmantelar el actual y precario escenario político tanto catalán como general.

Eufemismos de calado

Por lo demás, en el texto del acuerdo se introducen eufemismos de calado porque al calificar de "conflicto político" lo que ha ocurrido y ocurre en Cataluña se orilla la consideración de que también ha tenido una vertiente judicial -el proceso penal y la sentencia del 14 de octubre del 2019, los procedimientos aún pendientes, la condena de Torra y su inhabilitación por la administración electoral- que debería ir "superándose". No se dice cómo: ¿con una amnistía?, ¿quizá con un indulto solicitado por personas interpuestas?, ¿o tal vez con una modificación del delito de sedición con efectos retroactivos beneficiosos para los reos sancionados a penas de prisión por ese delito en concurso medial con malversación?

Según una primera impresión, el pacto es mucho más significativo e importante por lo que no dice que por lo que afirma. En estas circunstancias, es entendible que Sánchez no haya salido a la palestra para explicar ante los medios de comunicación un pacto frágil y ambiguo que ha adquirido, tras ser asumido por ERC y por el PSOE y el PSC, una mayor improbabilidad por la situación administrativa y judicial del actual presidente de la Generalitat. La política española parece azotada por la ley de Murphy: todo lo que puede salir mal, saldrá mal.