El Tribunal Constitucional ha anulado parte de las llamadas estructuras del Estado en una sentencia que cuenta con el voto particular del tres magistrados. Los jueces han dado el plácet al segundo borrador redactado por el juez Santiago Martínez Varesque ha intentado recoger las opiniones contrarias de los jueces discrepantes que finalmente no le han dado su apoyo.

La discusión sobre este recurso presentado por el Gobierno deMariano Rajoy se inició hace dos meses. La deliberación se ha prolongado durante este tiempo porque, según fuentes del alto tribunal, la ley catalana "presenta sombras y luces" y el Abogado del Estado ha formulado alegaciones de escaso "fundamento".

El Gobierno recurrió en junio del pasado año dos artículos y cuatro disposiciones de la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas aprobada por el Parlament de Cataluña que regulan el servicio meteorológico, los equipamientos comerciales, el plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, el inventario del patrimonio de las administraciones públicas, el catálogo de infraestructuras estratégicas y la creación de la agencia catalana de protección social.

El alto tribunal acordó la suspensión de estos apartados el pasado año, a instancias del Gobierno central y prorrogó esta medida el pasado mes de noviembre aunque levantó la suspensión del artículo que regula los equipamientos comerciales.

LA PREVIA AL INTENTO DE SECESIÓN

Los servicios jurídicos del Estado pidieron que se mantuviera la suspensión de todos los artículos impugnados porque considera que esta norma "es de trascendencia nacional" pues la misma marca las pautas "para crear las estructuras del estado para estar preparado" ante la independencia de España y por formar parte "del proceso de transición nacional".

Por su parte, la Generalitat pidió el levantamiento de esta medida por entender que su cumplimiento "no causa perjuicio general", ya que la ley "se reduce a la preparación interna de los planes, inventarios, catálogos y anteproyectos para la futura creación de órganos".

Fuentes del Alto Tribunal han adelantado que en esta ocasión, y en referencia a la totalidad del recurso, los jueces no comparten íntegramente los argumentos del Abogado del Estado que hasta ahora ha ganado por unanimidad del pleno las demandas presentadas contra normas catalanas que buscan la separación de España como la ley de consultas, en su día, y, más recientemente, la declaración del pasado 9-N.

Los jueces han anulado el catálogo de infraestructuras estratégicas porque en este sector el Estado goza de la competencia exclusiva para regular, por ejemplo, el funcionamiento de las centrales nucleares o la producción de electricidad. Tampoco ha superado el filtro la intención de la Generalitat de modificar el servicio meteorológico porque afecta a la seguridad áerea y esta también es una competencia estatal.

INTERPRETACIONES DE LA LEY

Los magistrados han aceptado Agencia Tributaria catalana y la agencia de protección social si funcionan con la interpretación que se realiza en la sentencia. Los jueces recuerdan que Cataluña ya gestiona los impuestos cedidos por el Estado que son los indirectos y los de la cuota autonómica, pero subrayan que no pueden asumir la recaudación de los mismos. Por lo que si esta agencia solo quiere mejorar la gestión, pero no aumentar sus funciones no tendrá problemas para crear este organismo.

En la misma situación se encuentra la agencia de protección social si se limita a gestionar las ayudas sociales o de dependencia como pensiones no contributivas, pero el fallo deja claro que no puede ir más allá porque el Estado aún no les ha transferido que gestionen otras prestaciones como la de desempleo o la de incapacidad que están en manos de la seguridad social.