El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad vetar la investidura de Carles Puigdemont si esta no se produce de forma presencial, al entender que ello podría vulnerar el artículo 23 de la Constitución. La decisión pospone la decisión de admitir a trámite el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy pero, como medida cautelar, condiciona la celebración del pleno convocado para el martes a que la investidura se produzca con presencia física del candidato a presidir la Generalitat, informaron fuentes del alto tribunal.

Tras cuatro horas de debate entre los 11 magistrados asistentes (solo ha faltado Andrés Ollero por motivos personales) y casi seis horas de pleno, el alto tribunal ha alcanzado un acuerdo en relación con el recurso presentado por el Gobierno para tratar de frenar la investidura del líder de Junts per Catalunya.

La propuesta de consenso para alcanzar un acuerdo ha consistido en posponer la decisión sobre la admisión a trámite del recurso. No obstante, de forma cautelar establece que el pleno de investidura solo se podrá celebrar con la presencia física en la Cámara del candidato a presidente, lo que evitaría que Puigdemont tratara de hacerlo desde Bruselas. La impugnación del Gobierno se dirigía contra la resolución del presidente del Parlament, Roger Torrent, de proponer como candidato a la presidencia de Generalitat de Carles Puigdemont y convocar el pleno para nombrarle el martes día 30.

Apercibimientos personales

El Gobierno solicitaba en su impugnación que se notificara personalmente al presidente del Parlament y a los miembros de la Mesa de la Cámara la resolución del Constitucional y que se les advierta de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".

Como en las resoluciones previas sobre el 'procés', que acabaron con la apertura de diligencias por desobediencia contra la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, se apercibe a los miembros de la Mesa de que “se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar (…) acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de Puigdemontt con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga”.

El Ejecutivo basaba su recurso en que “el presidente del Parlament ha adoptado las resoluciones impugnadas, con la plena constancia de que propone la investidura y el debate de un candidato que se encuentra fuera del territorio nacional y que no estará presente ni en territorio español ni, por supuesto, en la sede de la Cámara catalana”. Una circunstancia cuestionada por el Consejo de Estado que la calificaba de “futurible” y que era negada por el propio Puigdemont en el escrito en el que solicitaba personarse para oponerse a la impugnación.