La Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo despejó ayer los últimos obstáculos para exhumación de Franco al rechazar el último intento de la familia de retrasar el traslado del dictador y al dejar claro que el Gobierno no necesita autorización de la Iglesia para entrar en la basílica. En un auto, la sala replica a los nietos de Franco que no debe aclarar la sentencia en la que dio el visto bueno al traslado de los restos al cementerio de Mingorrubio, en el distrito madrileño de El Pardo. Pese a ello, el prior del Valle de los Caídos se niega a autorizar el acceso y amenaza con acudir a todas las instancias para impedirlo.

El propio tribunal establece, por si hay alguna otra duda, que es el único órgano al que «corresponde conocer de las actuaciones del Consejo de Ministros», en lo que podría interpretarse como un mensaje al juez de lo contencioso número 3 de Madrid, José Yusty, que mantiene abierto un procedimiento por el que paralizó la autorización del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial -municipio al que pertenece el Valle de los Caídos-, para levantar la losa.

Al Supremo todavía le queda pendiente un escollo judicial. Se trata de levantar la paralización cautelar de la fecha que en junio dio el Gobierno en los recursos interpuestos por la Comunidad Benedictina del Valle de los Caídos, la Fundación Francisco Franco y la Asociación de Amigos del Valle de los Caídos.

Mientras el Supremo cierra flecos, el juez José Yusty tiene todavía previsto dar traslado a los Franco de la petición de archivo que recibió de la Abogacía del Estado con una copia certificada del fallo del alto tribunal.

Mientras, el prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera, advirtió ayer al Gobierno de que la «abadía no autoriza el acceso a la basílica con la finalidad de acceder a una res sacra (lugar sagrado)» y argumenta que la sentencia que avala la exhumación «no resuelve» las alegaciones de los benedictinos, que recurrieron al margen de la familia.

El religioso ignora que el tribunal señaló en la sentencia que su negativa a autorizar la entrada decae tras la resolución, dado que su oposición «no fue absoluta, sino condicionada a lo que resolviera» la Sala.