La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer la suspensión de funciones de los diputados presos por el procés (Oriol Junqueras y Raül Romeva, de ERC, y Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull, de JxCat). La medida también se le aplicó a Carles Puigdemont, aunque el expresident no recurrió el auto del juez Pablo Llarena, en el que este comunicó al Parlament la aplicación automática de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesados en firme por rebelión, presos o con orden de prisión dictada en su contra.

Los recurrentes defendían que la mención a «individuos rebeldes» del artículo 384 bis de ese texto no es aplicable a ellos, por no haber actuado en el marco de bandas armadas o en actividades terroristas. Pero, tras examinar la doctrina del Tribunal Constitucional, la sala rechaza que la norma se refiera solo a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas. Y no aprecia desproporción ante la gravedad de los hechos por los que han sido procesados, «que atentan contra la misma esencia del Estado democrático, en palabras del propio Constitucional».

El auto añade que la suspensión «no es fruto de una decisión discrecional del instructor, pues está prevista en la ley como una consecuencia automática de la concurrencia de los dos presupuestos cuya existencia no niegan los recurrentes». Argumenta que «aunque pudiera entenderse que, a pesar de ese carácter automático es necesaria alguna justificación que excluya cualquier apariencia de absoluta desproporción, la gravedad de los hechos [...] resulta de tal evidencia que autoriza una motivación implícita, perceptible por cualquiera». Para la sala, es una reacción del Estado democrático proporcionada «a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea».