El TSJC ha preguntado a la fiscalía si cree que el sueldo de 'expresident' de Artur Mas vulnera la inhabilitación por del 9- N. El presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, que juzgó el caso, traslada al ministerio público sus dudas sobre si la pensión "se incluirán entre los honores anexos al cargo público afectado por la pena de inhabilitación ". Mas fue condenado a 13 meses de inhabilitación, que terminaron el 23 de febrero pasado. Desde el 2016 ha cobrado como ex, también durante la ejecución de la inhabilitación, contada desde enero del 2019.

Por otra parte, Barrientos también pregunta a la Generalitat si la exvicepresidenta Joana Ortega, condenada a nueve meses de inhabilitación, ha percibido algún emolumento o ha llevado a cabo actividades retribuidas por parte de la Generalitat o cualquiera de sus entes dependientes, desde el 9 de octubre pasado, cuando finalizó la inhabilitación, hasta la actualidad. Si fuera así, el TSJC pide que especifique el tipo de actividad, qué tipo de nombramiento se hizo y el concepto del dinero cobrats.

El TSJC instó a finales del 2019 en un juzgado de instrucción a investigar si Ortega incumplió la inhabilitación para ejercer como asesora del Govern antes de que se le acabara la pena. El Ejecutivo catalán nombró hace un año a Ortega asesora de la consejera de Empresa, Àngels Chacón. La defensa argumentó que los cargos que no podía ocupar Ortega deberían estar limitados a los de 'presidenta', consejera o vicepresidenta, y niega que la asesoría supusiera el ejercicio de funciones de gobierno. El TSJC, en cambio, cree que Ortega "ha burlado los efectos de la pena impuesta asumiendo cargo o trabajo análoga a las funciones de gobierno que tenía prohibidas". La consecuencia inmediata es que se le reste el periodo de tiempo durante el cual hizo de asesora y su pena de inhabilitación, por tanto, no quede aún liquidada.

Al margen, el TSJC envía el caso a un juzgado de instrucción para que estudie si hay delito de quebrantamiento de condena. El tribunal apuntaba que Ortega cobró 32.110 euros entre mayo y octubre por una actividad que "no es ningún cargo público electivo ni supone ejercicio personal directo de gobierno ", pero que "presenta todas las trazas requeridas para ser tenida como actividad o cargo análogo al desarrollo de funciones de gobierno autonómico, impedidas por la pena de inhabilitación impuesta ".