Ya no hay obstáculo para que el juicio del caso Gürtel comience este martes. El juez de la Audiencia Nacional Javier Martínez Lázaroha rechazado por extemporánea y tener “una causa exclusivamente dilatoria” la recusación del magistrado José Ricardo de Prada, presentada apenas 15 días antes del inicio del juicio contra la mayor trama de corrupción que afecta al PP.

La recusación presentada por Pablo Crespo, considerado lugarteniente de la red liderada por Francisco Correa, recibió el apoyo de una veintena de acusados que compartirán con él banquillo, entre ellos el PP, al que se considera responsable da título lucrativo de los delitos cometidos. El magistrado instructor del incidente, Martínez Lázaro, ha decidido imponerle las costas que ha supuesto el incidente.

En un auto de 18 páginas, Martínez Lázaro hace suyos los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza la recusación por extemporánea y por carecer de base alguna en el que sustentar la necesidad de que De Prada sea apartado del juicio del caso Gürtel.

En este sentido, la resolución recuerda que han transcurrido mucho más de 10 días desde que se constituyó el tribunal de Gürtel y se habrían producido los hechos en los que se basaba la recusación. Es decir, tanto en lo relativo a la supuesta amistad del magistrado con el primer instructor del caso, Baltasar Garzón, como en lo referente a que su hija colaboró en una ocasión con una publicación de la que es editor un abogado que ejerce la acusación en otra de las piezas de Gürtel. la de los papeles de Bárcenas.

Según la resolución, considerar que la publicación por un medio digital de estos hechos no permite entender que se abre un nuevo plazo de 10 días para recusar, porque ello “propiciaría actuaciones manipuladoras tendentes a actualizar un hecho antiguo y así propiciar una recusación, no para asegurar la imparcialidad de los magistrados, sino para, fraudulentamente, seleccionar la composición del órgano de enjuiciar”.

El magistrado sostiene que “la afinidad ideológica” de la hija de De Prada “no puede justificar el interés directo o indirecto” de su padre en el juicio, “ni su perdida de imparcialidad, conforme a la constante doctrina del Tribunal Constitucional”. “Si la afinidad ideológica de un magistrado no es causa de recusación menos aún puede serlo la de su hija con un letrado que ni siquiera actúa profesionalmente en defensa de una de las partes en la pieza que se enjuicia”, añade.

En cuanto a la otra razón alegada, la de la amistad con Garzón, el auto afirma que se trata de “una mera especulación”, de la que no se aportan datos que pueda desprenderse la amistad con el magistrado o la enemistad hacia Crespo alegada. Sólo se constata la relación profesional mantenida entre ambos a lo largo de los más de 20 años en los que coincidieron en la Audiencia.

Por otra parte, en otra resolución, la Sala de lo Penal rechaza también de plano la recusación presentada contra Martínez Lázaro para que no resolviera él la impugnación de De Prada. El tribunal considera que “la supuesta íntima del instructor recusado con el que se dirige aquella es absolutamente inocua”, al igual que la alegada con Garzón y mucho más que fuera nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PSOE, porque él no va a juzgar Gürtel.