Su vida es la búsqueda constante de la excelencia. Encuentra esa chispa en el Derecho, pese que se inició en la carrera sin una vocación clara, nunca tuvo padrino y el trabajo le absorbe todo el tiempo libre. Ramiro Navarro llegó a la abogacía casi por casualidad y por el camino se ha convertido en uno de los letrados más reputados de la provincia con tan solo 34 años.

--Según señala en el vídeo corporativo colgado en la web del despacho la base de su labor siempre es el cliente.

--Por supuesto, nos debemos a él y siempre ha de ser el motor de nuestro proyecto. Nosotros únicamente ganamos cuando el cliente gana y éste está satisfecho con nuestro trabajo.

--Le llena tanto que habla de la abogacía como un arte.

--Creo que no es pretencioso decir que es un arte. En Castellón hay grandes abogados que ejercen con dedicación el Derecho. Es un trabajo intelectual en el que no puedes parar, en el que nunca puedes decir que lo sabes todo. Se trata de una profesión viva en la que te examinas constantemente.

--Hablemos de las cláusulas IRPH. ¿Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que se dictó el 3 de marzo sobre el IRPH?

--El TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular el IRPH de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se incluyó de forma clara y comprensible. Además, corrige la doctrina del Tribunal Supremo y desestima los argumentos de las entidades financieras, que alegaban que este índice hipotecario no puede en ningún caso considerarse abusivo, puesto que está regulado por el Banco de España.

--Se habla mucho estos días de este índice de referencia, pero ¿qué es el IRPH?

--El IRPH, o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es uno de los tipos de interés más utilizados en España junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas y bancos. Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos. La causa fue llevada a Europa después de que el Supremo no lo considerara abusivo. Tras la sentencia europea hay esperanza para los más de 1.000.000 de afectados.

--¿Qué se reclama? ¿Todos los casos son iguales?

--Habrá que estudiar caso a caso. No todos los casos son iguales. De haber falta de transparencia por parte del banco, se pedirá la sustitución del IRPH por otro índice de referencia y las entidades bancarias tendrán que restituir las cantidades pagadas de más por causa de tener estar cláusula. El TJUE establece que, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable. Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás. En líneas generales, para una hipoteca media de 180.000 € a devolver en 20 años, contratada en 2008 y referenciada a IRPH + el diferencial de 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265 euros de más.

--¿Cuál es la postura que aconseja y que deben mantener los clientes con la viabilidad del IRPH tras el sí de Europa?

--La sentencia es importante porque dice que, con independencia de que el artículo 4.2 de la Directiva se haya transpuesto al ordenamiento español, hay que hacer un control de transparencia. Este artículo permite realizar dicho control pero no de contenido y esto estaba dando lugar a cláusulas que eran abusivas y por su contenido quedaban blanqueadas si su redacción era clara y comprensible. Con esta sentencia del TJUE se cierra un capítulo y se abre otro, en el que los jueces tendrán que analizar si se cumple la regla de la transparencia en la comercialización del IRPH. Aunque creo que la sentencia del TJUE va a llevar a que se declaren nulos la práctica totalidad de los préstamos referenciados al IRPH. El motivo de las altas probabilidades de éxito es que el Tribunal de Justicia declara que, para cumplir con el requisito de la transparencia que impone la Directiva, las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés del IRPH. Y, por lo tanto, serán los bancos los que tendrán que demostrar -en los juzgados-que informaron al cliente antes de suscribir el préstamo de la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible. Y no va a ser fácil que puedan hacerlo.

--¿Y qué pasa con las hipotecas canceladas?

--Las personas con hipotecas que están canceladas pueden acceder también a la devolución porque la cláusula del IRPH también puede ser sometida a revisión del control de transparencia.

--¿Y con los gastos hipotecarios qué sucede? ¿También tienen que devolverlos?

-El Supremo estableció que los gastos hipotecarios son nulos porque la ley dice que el registro lo tiene que pagar el banco obligatoriamente para asegurar la hipoteca, que es lo que le interesa. Así que un porcentaje de los gastos correspondientes, notarios, registro, gestoría, tasación, etc., tiene que pagarlo el banco.

--¿Considera que la sentencia sobre el IRPH colapsará los juzgados en adelante?

--En este sentido, me gustaría recordar que no siempre hay que acudir a la vía judicial. También son positivos los mecanismos de resolución de conflictos extrajudiciales con las entidades, aunque muchas veces es complicado llegar a acuerdos beneficiosos para el cliente. Lo que es seguro es que va a haber una avalancha de reclamaciones judiciales y eso podría colapsar los tribunales y que incidirá negativamente en la justicia española, que ya está desbordada de por sí.