El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a seis meses de prisión a 12 miembros del colectivo de raperos La Insurgencia por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido al ensalzar en sus canciones a la extinta organización terrorista Grapo y a sus quienes eran sus integrantes. Los magistrados consideran que sus letras "no suponen una crítica, ni una opinión, ni un uso democrático de las redes sociales", sino que buscan "reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento".

El alto tribunal rechaza los recursos de los condenados al considerar que se cumplen los requisitos del delito del artículo 578 del Código Penal, que exige una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.

La sentencia considera que en este caso el contenido de las expresiones en las letras de las canciones no es "una mera expresión de coincidencia, o discrepancia, con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social", sino que "se trata de una difusión de mensajes que justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente, incitando a la violencia mediante el recuerdo de personas relacionadas con actividades terroristas y ensalzando conductas que han causado grave daño al país y a muchas víctimas del terrorismo".

Para el Supremo, no está prohibido el elogio o la defensa de ideas o doctrinas por más que estas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni tampoco la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad. "Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal", dice la resolución.

SIN INCITAR AL TERRORISMO

Uno de los cinco magistrados que formó el tribunal de casación, Andrés Palomo, ha emitido un voto particular discrepante al considerar que no ha acreditado que se haya producido una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas aunque fuere de manera indirecta, por lo que debería haberse absuelto a los acusados.

La sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que ahora queda confirmada, rebajó a seis meses de prisión una primera condena a dos años de prisión.