El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) ha condenado a un médico a reparar el honor de su antiguo socio, después de haver mantenido la frase "No te fíes de Javier Gutiérrez" desde mayo hasta setiembre del 2013 en su estado de Whatsapp.

La sentencia obliga ahora al demandado a difundir durante dos meses en el mismo estado de la cuenta de Whatsapp la expresión:"Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J. M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier Gutiérrez".

Además, el magistrado Joaquim Bosch ha condenado al acusado a indemnizar con 2.000 euros por daños morales al perjudicado, al entender que alojó durante meses en un espacio "de acceso público" una "mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad".

El juez interpreta que prevaleció una intención de "desprestigio personal" al afectado cuando el médico publicó que su socio no era digno de confianza. "El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta", explica.

Aun así, el magistrado no accede a la petición del demandante de ser indemnizado con 10.000 euros porque la frase no incluyó un contenido "ofensivo de especial gravedad" y únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado, teniendo en cuenta que podía haber entre ellos contactos comunes de ambos profesionales.

DESAVENENCIAS PERSONALES Y EMPRESARIALES

La sentencia considera probado que los hechos se produjeron en un contexto de "desavenencias personales y empresariales" entre los litigantes, que acabaron en diversas acciones judiciales entre ellos.

En su argumento, la resolución invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que el honor "no tiene un carácter absoluto" al estar limitado por las libertades de información y expresión, lo cual "comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige".

"En el ámbito que afecta a personas en contextos que no tienen relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor cuando lo que se cuenta es veraz y la difusión resulta proporcionada", argumenta la sentencia, que ha adquirido firmeza este mes de abril al no recurrir ninguna de las partes.

En este caso, el juez descarta que el mensaje de Whatsapp investigado se tratara de información puesto que el demandado "no indicó en modo alguno, por ejemplo, que tenía desavenencias" con el otro, y añade que tampoco puede considerarse una crítica al no contener "ninguna valoración razonada de desacuerdo".