El pasado mes de febrero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abrió un expediente sancionador contra Antena 3 por ofrecer publicidad encubierta en su exitosa serie 'Velvet'. Y, apenas tres mses después, la comisión ha impuesto una sanción de 200.030 euros a al empresa audiovisual Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. por sobrepasar los límites de emplazamiento de producto de una conocida marca de bebidas. En concreto, este expediente se refiere a las emisiones de 'Velvet' entre septiembre del 2015 y diciembre del 2016.

La CNMC considera probado que Atresmedia cometió una infracción administrativa grave de "carácter continuado" por emplazamientos del producto 'Coca-Cola' que incumplen los requisitos establecidos en el artículo 17.3 ,de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Coca-Cola en 'Velvet'

Del análisis llevado a cabo por la CNMC se extrae que Atresmedia ha realizado una utilización de la marca de bebidas "de forma recurrente en varios capítulos de la serie". Además, en algunos de ellos se le ha dotado de una "prominencia excesiva dentro de las escenas en las que se incluye el emplazamiento".

El artículo 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece que "el emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto".

Con esta decisión se pone fin a la vía administrativa y Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.