Los gobiernos de la Unión Europea respiran un poco más tranquilos. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martesque los estados miembros están en su derecho de negar el visado humanitario a aquellas personas que deseen viajar a su territorio con intención de solicitar el asilo. Una sentencia contraria hubiera puesto patas arriba la complicada política de asilo al obligar a los gobiernos a aceptar las demandas presentadas en sus embajadas.

El caso se refiere a una familia cristiana-ortodoxa siria. El pasado 12 de octubre del 2016, una pareja y sus tres hijos menores de edad, residentes todos ellos en Alepo, presentaron una solicitud de visado humanitario en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano) antes de regresar al día siguiente a Siria. El objetivo era hacerse con unvisado territorial limitado para abandonar la ciudad y poder presentar la demanda de asilo en territorio belga. Uno de los progenitores, que denunció haber sido secuestrado, golpeado y torturado por un grupo armado antes de ser puesto en libertad tras pagar un rescate, justificó la solicitud por motivos de persecución religiosa y por la degradación de la seguridad en el país.

Apenas seis días después, el 18 de octubre del 2016, la oficina de extranjería de Bélgica desestimó las solicitudes al considerar que la familia tenía la intención de permanecer en territorio belga más de 90 días, duración máxima prevista en el código de visados de la Unión Europea para los visados de tránsito o estancias cortas. Además, justificaron la decisión argumentando que conceder un visado de entrada para que pudieran presentar la solicitud en Bélgica equivaldría a permitirle presentar una solicitud de asilo en una representación diplomática. Algo que podría sentar un precedente con repercusiones no solo para Bélgica, sino para toda la UE.

La familia siria decidió recurrir la decisión ante el consejo del contencioso de extranjería. Argumentaron que la Carta de derechos fundamentales de la UE y el convenio europeo para la protección de los derechos humanos imponen a los estados miembros la obligación de garantizar el derecho al asilo. Esta autoridad belga decidió remitir por la vía de urgencia el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE para determinar el margen de maniobra que tienen los gobiernos europeos en este terreno.

CIERRE DE FILAS EN LA UE

La vista tuvo lugar en enero y fueron 13 estados miembros los que cerraron filas con Bélgica. Desde países como Francia o Alemaniahasta Finlandia o Malta se alinearon con las tesis defendidas por el secretario de Estado de asilo e inmigración belga, Theo Francken. Y aunque a principios de febrero, el abogado general del tribunal daba esperanzas a la familia siria recomendando conceder visados humanitarios cuando existen motivos serios de maltrato en caso de rechazo de una solicitud, los jueces del tribunal han optado por dar la razón a Bélgica.

Los jueces entienden que la familia protagonista del caso presentó las solicitudes de visado por razones humanitarias con la intención de pedir asilo en Bélgica y obtener un permiso de residencia que no está limitado a los 90 días que establece como tope el código de visados de la UE. “Por consiguiente, tales solicitudes no están incluidas dentro del ámbito de aplicación”, justifican. El Tribunal también recuerda que no hay legislación europea sobre la expedición de visados de corta duración ni los permisos de residencia de larga duración por parte de los estados miembros, y que esas solicitudes están sujetas “al derecho nacional”.

SISTEMA ESTABLECIDO

Es más, según el tribunal europeo, “permitir a los nacionales de terceros países presentar solicitudes de visado con la finalidad de obtener el beneficio de la protección internacional en el Estado miembro de su elección iría en contra de la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable del examen en una solicitud de protección internacional”, señala el Tribunal. Dicho de otro modo, pondría patas arriba una política de asilo que sigue construyéndose con muchas dificultades.

La decisión ha sido celebrada especialmente por Francken, que nada más conocer al resultado tuiteaba un victorioso “sí, ganamos” en una red social. “La línea que seguimos era justa desde el punto de vista jurídico”, ha valorado posteriormente ante la prensa. “El Tribunal de Justicia es claro. No se puede obligar a los estados miembros a conceder visados humanitarios. Es un poder discrecional de los estados”, han recalcado.