Hungría, Polonia y la República Checa están desde hoy mucho más cerca de ser sancionados por Bruselas por incumplir una decisión europea. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que estos tres países incumplieron sus obligaciones respecto al mecanismo temporal de reubicación de refugiados, acordado a raíz de la crisis migratoria de 2015, al no comunicar a intervalos regulares y como mínimo cada tres meses el número de solicitantes de asilo que podían reubicar rápidamente en sus respectivos territorios. El resultado del fallo condenatorio es que el Ejecutivo comunitario podrá interponer ahora un nuevo recurso pidiendo la imposición de sanciones pecuniarias.

Según la sentencia, los gobiernos de los tres países han incumplido la decisión del Consejo Europeo de septiembre de 2015 en la que se acordó la reubicación de 120.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia a los demás Estados miembros. Además, Polonia y la República checa Hungría no estaba vinculada- han incumplido también una segunda decisión adoptada previamente para reubicar, sobre una base voluntaria, a otras 40.000 personas.

En diciembre de 2015, el Gobierno polaco comunicó que podía reubicar rápidamente en su territorio a 100 personas. Sin embargo, no efectuó ninguna reubicación ni volvió a asumir ningún compromiso de reubicación. Hungría, mientras tanto, no comunicó en ningún momento un número de personas que se podía reubicar en su territorio. Por último, en febrero y mayo de 2016 la República Checa comunicó que se podía reubicar en su territorio a 50 personas. Doce personas fueron reubicadas desde Grecia pero no volvió a asumir ningún compromiso de reubicación.

PRIMER RECURSO FALLIDO

Los tres países recurrieron la creación de este sistema de cuotas, que finalmente se quedó muy lejos del objetivo de 160.000 personas al reubicar a menos de 35.000, y en 2017 el TJUE declaró en un primer fallo que el esquema era necesario y proporcionado. En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado las alegaciones de los tres Estados miembros de que el recurso de la Comisión es inadmisible porque expiró el plazo de aplicación de las reubicaciones. Según los jueces, la declaración de que se ha producido el incumplimiento sigue teniendo interés material para establecer la base de la responsabilidad de los Estados miembros.

Polonia y Hungría sostenían además que tenían derecho a dejar inaplicadas las decisiones de reubicación por motivos de orden público y la salvaguardia de la seguridad interior. El TJUE advierteen cambio, que el Tratado de la UE no confiere a los Estados miembros la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que les obliga a demostrar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista en el Tratado.

SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN PÚBLICO

En este caso, los jueces admiten que debían de tenerse en cuenta la seguridad nacional y el orden público durante todo el procedimiento de reubicación, hasta el traslado efectivo del solicitante de protección internacional, y que las autoridades competentes de los Estados miembros tenían un amplio margen de apreciación para determinar si existen motivos razonables para considerar que un nacional de un país tercero susceptible de reubicación constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio.

No obstante, precisan que para invocar esos motivos las autoridades debían basarse, tras un examen caso por caso, en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitieran sospechar que el solicitante en cuestión constituía un peligro actual o potencial. Y que, por tanto, no se podía invocar el Tratado con el objetivo de la prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para justificar la suspensión, o incluso el cese, del cumplimiento de las obligaciones.

Los jueces también sentencian, respecto a las alegaciones de la República checa, que no puede admitirse que un Estado miembro pueda ampararse en su apreciación unilateral de la falta de eficacia alegada, o de la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación establecido para sustraerse a cualquier obligación de reubicación. También señala que los países estaban obligados a cumplir con sus obligaciones de reubicación independientemente de que hubieran prestado otro tipo de ayuda a Grecia e Italia.