Con el deseo de mantenerme en forma a pesar de la edad, cada vez camino más por la calle; obviamente por las aceras de las calles. Y recuerdo eso que me enseñaron de pequeño en la escuela en la cartilla de «urbanidad» de: llevar a las señoras y a los mayores por el interior, es decir más cerca de las casas; ir siempre por la acera de la derecha según la dirección en la cual yo voy; y si acaso voy un tramo por la acera de la izquierda en el sentido de mi marcha, hacerlo por mi mano derecha, que siempre es la parte de la acera más cercana a la calzada, cuando voy por donde no debo (por la acera de la izquierda). Y observo que todo ello no se practica.

Pero por hacer un poco de docencia y por si el que lee esto no lo sabe, así como también para evitar que esto que digo se confunda con una opinión mía, personal, copio a continuación las normas que aplican a la circulación peatonal por las ciudades y las aceras, extraídas del Reglamento de Circulación, texto consolidado del BOE que incluye la última modificación de 18 de julio de 2015 actualmente en vigor.

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. 1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe, por la calzada: a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Resumiendo:

•El peatón debe circular por la acera de la derecha en el sentido de su marcha y si temporalmente no lo hace, debe ceder el paso a los que lleven su mano derecha.

•No hay que pararse en las aceras hablando, sin tener en cuenta que se impide el paso y que se hace bajar de la acera.

•Los que van en monopatines, patines o aparatos similares, como no deben ir por la calzada, pueden circular por las aceras, pero a paso de persona.

•Las bicicletas no deben circular por las aceras, pues es un vehículo.

•Si llevo bultos o, empujo o arrastro un vehículo de reducidas dimensiones, puedo y ‘debo’ ir por la calzada, con las debidas precauciones.

Espero no ver bicicletas por la acera, que nadie me desafíe a que me aparte cuando voy por mi derecha, no tener que bajar de la acera porque haya un grupo hablando en ella e impidiendo el paso, o porque haya un grupo de turismo sénior o júnior, o porque alguien lleve grandes bultos o arrastre alguna bicicleta o similar.

Si es así, me continuará encantando caminar por las aceras de la ciudad, para mi salud y satisfacción.

*Doctor en Derecho