Las condiciones de trabajo de los jornaleros que trabajan en los campos vuelve a hacerse visible tras la muerte por un golpe de calor de un trabajador agrícola.

Hace más de una semana un hombre joven, con tan solo 42 años, falleció luego de ser abandonado en las puertas del hospital tras sufrir un golpe de calor en Murcia, un trabajador agrícola que realizaba su trabajo sin estar dado de alta en la Seguridad Social, en un sector donde la mano de obra extranjera es mayoritaria, además donde los contratos brillan por su ausencia o si existen, contienen unas mínimas condiciones laboral que vulneran la dignidad del trabajador.

Las obligaciones que se asumen en el contrato de trabajo nunca pueden suponer una cesión de los derechos de la persona, del trabajador en este caso, jamás puede ser una entrega que ataque el mínimo invulnerable de dignidad que reconoce el artículo 10.1 de la Constitución española. Repetidamente se ha manifestado que el ejercicio del derecho al trabajo de las personas se encuentra relacionado de forma directa con el respeto de la dignidad humana, con el libre desarrollo de la personalidad y la solidaridad social.

El deber de respeto a la dignidad humana se propagó a todas las ramas del ordenamiento, incluido el Derecho del Trabajo, tras entrar en vigor la Constitución de 1978. Una extensa doctrina académica y jurisprudencial acerca de los límites a los poderes empresariales y de obediencia debida del trabajador, ha sido desarrollada por el entendimiento de ser titular de los derechos fundamentales reconocidos. Pese a ello, no hay conformidad doctrinal acerca de la tipificación jurídica de la dignidad humana. Por el contrario, en la doctrina académica y jurisprudencial, hay acuerdo sobre las funciones que cumple la dignidad humana en el ordenamiento jurídico: fundamentación del orden jurídico, orientación de su interpretación, base de labor integradora si hay lagunas y establecimiento de los límites en el ejercicio de derechos fundamentales.

Ha sido un camino lento el dignificar el trabajo y también al trabajador. A partir del año 1945 es cuando se ha configurado en las constituciones de Europa el reconocimiento de la dignidad humana. De manera paralela el acoplamiento del poder de dirección empresarial con el respeto debido a los derechos fundamentales del trabajador se da recién en la segunda mitad del siglo XX. En este recorrido, el derecho del trabajador a ser tratado con la consideración debida a su dignidad, se plasma en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La muerte de este trabajador del campo no puede quedar impune. ¿Qué sucede con los trabajadores de origen extranjero? ¿Qué sucede con los trabajadores indocumentados? Es necesaria una investigación completa que deslinde todas las responsabilidades de este lamentable suceso. Las condiciones en que viven estos jornaleros, los salarios que reciben y la falta de protección ante la enfermedad del covid-19 evidencian unas condiciones indignas.

El ser humano debe estar siempre por encima de la economía, ahora más que nunca que estamos ante una crisis tan profunda que nos obliga a repensar la globalización, el sistema económico y la forma de garantizar los derechos de los trabajadores. H

*Diputada Unides Podem por Castellón en les Corts