Si bien la conciencia acerca de la necesidad de proteger nuestro Patrimonio histórico fue extendiéndose en nuestro país desde principios del siglo XVIII, es hoy en día cuando se considera como un valor fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución de 1978 marca un momento trascendental en su tutela, pues, la defensa del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España pasa a ser una exigencia de nuestra norma fundamental, que se concreta en su art. 46 en un mandato de conservación y promoción dirigido a los poderes públicos, prescribiendo la intervención penal para sancionar los atentados contra dicho patrimonio. El legislador penal dio por cumplido dicho mandato regulando, desde la entrada en vigor del vigente Código penal de 1995, un capítulo autónomo (Capítulo II del Título XVI del Libro II) denominado «delitos sobre el patrimonio histórico». Sin embargo no supuso un tratamiento unitario de la materia puesto que esta también es objeto de tutela por vía de los subtipos agravados ya presentes en el Código Penal anterior, fundamentalmente en el marco de los delitos contra la propiedad y los delitos contra la Administración Pública, en concreto, se las agravaciones específicas en los delitos de hurto, apropiación indebida y malversación cuando recaen sobre bienes de valor histórico, artístico, cultural o científico. De otro lado, fuera del texto punitivo, completa la protección penal de nuestro acervo cultural la LO 12/1995, 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, modificada por LO 6/2011.

La amplia reforma penal llevada a cabo por LO 1/2015 introduce modificaciones por vez primera en los denominados delitos sobre el patrimonio histórico desde que se regularon de forma autónoma en el Código penal. Han tenido pues que transcurrir aproximadamente 20 años desde la aprobación del texto punitivo para que el patrimonio cultural --locución a mi juicio más adecuada-- vuelva a ser objeto de atención por nuestro legislador penal, pese a las propuestas de reforma que por parte de especialistas en la materia se han ido formulando todos estos años.

El congreso que se va a celebrar los próximos días 5 y 6 de octubre en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I de Castellón es producto de la investigación realizada, durante dos años, en el marco de un proyecto de investigación financiado por la Generalitat bajo el título El expolio de bienes culturales: instrumentos legales frente al mismo. El hilo conductor de las diferentes intervenciones será la creciente preocupación por parte de operadores jurídicos y policiales hacia los fenómenos de destrucción y dispersión de los bienes culturales. Dicha preocupación por otorgar una respuesta jurídica eficaz frente a actuaciones de expolio de bienes culturales así como por la prevención del tráfico ilícito de los mismos va más allá de los ordenamientos nacionales y requiere de actuaciones coordinadas.

En el plano internacional, en el Congreso se debatirá también acerca del expolio de bienes culturales en situaciones de conflicto armado así como el tráfico ilícito de bienes culturales que participa directamente en la financiación del terrorismo. A este respecto, la Corte Penal Internacional dictó su primera condena en el 2016 por la destrucción de bienes Patrimonio de la Humanidad en Tombuctú (Mali), como medio de aniquilación cultural. En definitiva, avanzado ya el siglo XXI el viejo antagonismo entre civilización y barbarie cobra de nuevo relevancia.

Por su parte, en el ámbito europeo, importa destacar la decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa de preparar una nueva Convención sobre ilícitos contra bienes culturales. El Convenio aprobado por el Comité de Ministros el 3 de mayo del 2017 será objeto de la conferencia inaugural de nuestro Congreso.

Asimismo, se analizará, tanto por la fiscalía especializada como por penalistas expertos en la materia, la reforma penal española operada en el 2015 en los denominados delitos sobre el patrimonio histórico. La novedosa tipificación de los actos de expolio en yacimientos arqueológicos, terrestres y subacuáticos, junto a la regulación de los daños --sin que el legislador justifique dicha decisión en el Preámbulo ni precise en qué consisten-- nos conduce a analizar el fundamento, y eficacia de dicha intervención punitiva, así como a delimitarla de figuras afines, con las que se suscitan problemas concursales. Como consecuencia de lo anterior y a la vista de la problemática se ofrecen propuestas, de lege ferenda, para sugerir mejoras en su regulación y lograr una exégesis más segura y certera.

Los problemas prácticos vinculados a los actos de expolio han sido puesta de manifiesto tanto por los operadores jurídicos como por los policiales --Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional y Unidad Central Operativa de la Guardia Civil-- los cuales participarán con ponencias en las mesas redondas donde se analizarán los métodos de valoración de los daños y las dificultades en la prueba del origen ilícito de los bienes culturales recuperados.

El congreso va dirigido estudiantes de Grado --con un reconocimiento de 0,5 créditos por actividad extraacadémica-- y postgrado, y a profesionales relacionados con la tutela del patrimonio cultural, y personas interesadas en la materia.

*Profesora Titular de Derecho penal y vicedecana del Grado en Criminología y Seguridad de la UJI