En su momento fue el auge de las bicicletas, un fenómeno que perdura, pero ahora se trata de patinetes eléctricos, grandes o pequeños, de los segway y de las llamadas hoverboard, las plataformas de una o dos ruedas. La proliferación de estos artilugios de movilidad eléctrica en muchas ciudades españolas y la escasa o inexistente regulación que ahí en los ayuntamientos --las normativas pertinentes dependen de los gobiernos municipales-- han provocado que muchos consistorios se hayan visto sobrepasados por el furor que han despertado estos vehículos eléctricos en sus calles y se hayan visto obligados a imponer medidas restrictivas con cierta premura, ante la falta de una legislación general en todo el Estado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) reconoce que solo existe una instrucción que ya es prácticamente obsoleta (aun siendo del 2016), por cuanto la capacidad de implantación de un producto por aquel entonces casi exótico y, hoy por hoy, habitual en nuestras calles, ha sido muy alta en estos dos últimos años. Cuestiones como la edad prevista para poder transitar con los patinetes eléctricos, la posibilidad de llevar viajeros o de circular por vías interurbanas quedan en el aire, a expensas de lo que decidan los ayuntamientos, que han visto cómo en sus calles se ha ido implantando un vehículo que, por una parte, contribuye a una cierta sostenibilidad de la movilidad y que, por otro, representa un peligro evidente para sus propios usuarios y sobre todo para los peatones, especialmente si tenemos en cuenta las altas velocidades que puede llegar a alcanzar.

La anunciada reforma de la ley de Seguridad Vial pretende intervenir en una nueva revisión a la baja de los límites de velocidad, una reformulación del carné por puntos y un aumento de las sanciones por uso indebido de los teléfonos móviles. Será también el momento de incidir en aspectos como este de los patinetes, que se agrava cuando son compartidos a través de plataformas de sharing o en casos de alquiler. En Madrid se permiten mientras que están prohibidos en València, al carecer de licencia. En otras ciudades como Barcelona, por ejemplo, se restringe su uso y se exige casco y guía, aunque debe consolidarse una ordenanza genérica que combine las demandas del fenómeno y la prioridad de salvaguardar la seguridad viaria y la ocupación del espacio público.