En el primer semestre de este año se han denunciado 7.450 ocupaciones de viviendas en España. La mitad de ellas en Cataluña. Un incremento del 5% respecto al año anterior que ha ido acompañado de un incremento de la alarma por los casos más flagrantes que trascienden públicamente y de la discusión política sobre cómo hacerles frente. En los próximos meses es muy posible que, como se argumenta para relativizar este debate, haya muchas más personas en riesgo de perder su vivienda por quedarse sin medios para sufragarla que porque les sea usurpada por un ocupante. Con todo, la inquietud generada probablemente no obedezca tanto a las dimensiones del fenómeno como al estupor ante la inefectividad o irritante lentitud de los procedimientos legales. Cuando se siente más amparado el autor de la infracción que quien la sufre y la intenta reparar por los medios legales, la absurda sensación de impunidad y falta de seguridad jurídica erosiona la confianza en las instituciones.

Tras la ocupación ilegal de inmuebles se mezclan situaciones extremadamente diversas, que van de la usurpación de una propiedad por motivo de necesidad al allanamiento de morada pero que ni la actuación judicial ni la policial diferencian adecuadamente. Y ni siquiera se contempla específicamente la figura de quien trafica con los pisos ocupados en un mercado negro llaves en mano. No tiene por qué ser la misma la prontitud con la que se debería reaccionar ante la irrupción en un domicilio en uso por su propietario, sea como vivienda habitual, segunda residencia o arrendada a un tercero, que la de una finca abandonada, en desuso o desatendida.

Siendo el derecho a la propiedad un bien a garantizar, este a veces entra en conflicto con el establecimiento de plazos que eviten que una familia quede en la intemperie y faciliten que las administraciones, que son responsable de facilitar el ejercicio del derecho a una vivienda digna, busquen alternativas. Pero en otros casos, el ocupante es alguien que convierte la entrada en una propiedad en la oportunidad para desarrollar una actividad delictiva, o transforma un inmueble en foco de incivismo y tensión vecinal. En estos casos, y por supuesto en el de los de ocupación de un domicilio en uso, es necesaria una actuación inmediata y efectiva. Según las asociaciones judiciales, esto no requiere de reformas legales sino de medios para aplicar con agilidad la legislación vigente. Quizá sea así: pero esta reclamación no puede ser una excusa para la inacción.