Desde que se aprobó la reforma laboral del Partido Popular, allá por el año 2012, los sindicatos ya avisábamos de los efectos nocivos que para el conjunto de trabajadores y trabajadoras generaría dicha reforma. Por ello, UGT lleva tiempo luchando por la derogación de la misma poniendo el foco de su lucha últimamente en aquellos aspectos que considerábamos más lesivos, es decir: en el abaratamiento de los despidos, al facilitar la norma la consideración de cualquier despido como objetivo y eliminando el control previo de la Autoridad Laboral en el despido colectivo; y por otra, en el golpe brutal que se ha dado a la negociación colectiva, que no olvidemos, es el arma principal que se tiene para conseguir la redistribución de la riqueza.

A nadie se le oculta que la actual regulación de la ultraactividad ha provocado que los trabajadores se vean abocados a una negociación a la baja, produciéndose casos de verdadero chantaje empresarial o que la prevalencia del convenio de empresa facilite que, sobre todo las empresas multiservicios, puedan practicar el dumping social y fomentar, por tanto, la existencia del trabajador pobre.

A esta situación que se viene sufriendo desde el año 2012, hay que añadir la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala la redacción del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que ha dado una nueva vuelta de tuerca, al anteponer la defensa de los márgenes empresariales a la salud de los trabajadores

Es verdad, que las sentencias de los tribunales deben ser acatadas y respetadas, pero no tienen por qué ser ni compartidas, ni estar exentas de críticas, máxime cuando en el caso que nos ocupa no ha sido una sentencia unánime. Sentencia, que pone en juego uno de los aspectos más nocivos de la reforma laboral, dando por bueno el castigo directo e individualizado al trabajador por el mero hecho de estar enfermo.

Críticas a la sentencia que no provienen solo del ámbito sindical, sino también del ámbito de la judicatura y que se basan, en que no debe primar la productividad de la empresa, concepto recogido en el art. 38 de la Constitución, frente al mandato que tienen los poderes públicos (artículos 15 y 43 de la Carta Magna) de velar por la salud y por la integridad física de la ciudadanía.

Sentencia que va a provocar, no es preciso ser un erudito en la materia, que personas enfermas se reincorporen anticipadamente a su puesto de trabajo, acortando su periodo de baja (no olvidar que esa baja ha sido dada por un médico que es el verdadero profesional del asunto), con el riesgo que ello conlleva para la salud del trabajador y que incide tanto en la seguridad en el trabajo como en la propia producción (piénsese en el contagio colectivo por gripe o en el menor rendimiento de un trabajador enfermo).

Por último, decir que el considerar la salud de los trabajadores como una mercancía más dentro del inventario de las empresas, nos hace pensar que se ha perdido un poco el norte y que ello nos lleva a situaciones muy poco acordes con una sociedad avanzada como la nuestra. UGT esto lo considera inadmisible y por tanto explorará todas las vías que se consideren convenientes a fin de revertir esta situación.

*Secretario territorial de FeSP UGT Comarques del Nord