Querido/a lector/a, hay realidades jurídicas que no entiendo ni esforzándome. Aunque reconozco que soy un ignorante en el mundo de los leguleyos. Pero, así y todo, he de señalar que lo he intentado y, a pesar de mi voluntad, hay casos que por resultarme poco racionales y lógicos no llego a comprender.

Bueno pues, para no marear más, aclaro que me refiero a que la fiscalía ha entregado un informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el que se opone al permiso de 72 horas propuesto para Jordi Sanchez (uno de los líderes del procés i de Omniun Cultural) porque no ha asumido los hechos, ni se ha arrepentido, ni sigue tratamiento de reinserción. Noticia que me ha dejado un tanto descolocado. Y lo digo porque puedo entender (como así también lo dice la fiscalía) que para conceder ese tipo de beneficio se debe haber pasado un cierto tiempo en la cárcel. Incluso también puedo considerar, y no me parece extraño, más bien necesario, que cuando alguien mata, viola, roba..., se le exija asumir la negatividad e inmoralidad de sus acciones y el cumplimiento de ciertos tratamientos que le ayuden a su inmersión o integración social posterior.

Lo que ya no entiendo ni tengo tan claro, y lo digo de verdad, sin ironía, es que si a un preso que esté en la cárcel por unos delitos que están en función de sus ideas, de su modelo de organización territorial, de ir en contra del orden legal establecido en nuestra Constitución, se le puede pedir que se arrepienta, que niegue su propia identidad y sus convicciones. Pero, además, me desconcierta el ver que se le niega porque no está siguiendo tratamiento. ¿A que se referirá la fiscalía? ¿A tomar unas píldoras o aprenderse la Constitución? No lo tengo claro. H

*Analista político