La declaración legal denominada bien de interés cultural es una figura de protección regulada por la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en incoación de expedientes y estudios, con supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva.

Según prevé la propia ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico, así como usos y costumbres tradicionales, como es el reciente caso del toque manual de campanas de la torre del Fadrí de la ciudad de Castellón. H