Después de pasar 643 días en prisión preventiva, el expresidente del Barça Sandro Rosell ha sido absuelto --junto a otros cinco acusados-- por la Audiencia Nacional del delito de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike. De forma inevitable la sentencia pone en cuestión la figura de la prisión preventiva, en un momento en que esta medida es muy discutida en muchos ámbitos.

La jueza Carmen Lamela, la instructora del caso, rechazó hasta en 13 ocasiones conceder la libertad provisional a Rosell con el argumento de que existía un riesgo de fuga «altamente probable» a pesar de que el expresidente del Barça no disponía de patrimonio después de que la Audiencia Nacional le bloqueara 30 millones de euros. Es comprensible que los abogados de Rosell hayan anunciado que se plantearán exigir responsabilidades e indemnizaciones por el daño infligido. Rosell ha pasado 643 días en prisión por un crimen del que se ha sido absuelto. Es mucho tiempo. Nadie podrá devolverle esos 643 días.

El de Rosell es un caso perfecto para ejemplificar por qué la prisión provisional no debe ser decretada a la ligera. Sobre el papel, deben darse unas circunstancias muy restrictivas: primero la evidencia de un delito y atribución indudable al reo, y después la consideración de si hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Incluso en el caso de que se den todos los requisitos, existen medidas alternativas a la prisión, como bien pueda resultar el arresto domiciliario o la llamada vigilancia electrónica.