El presidente de ERC, Oriol Junqueras, no es eurodiputado y, por tanto, la inmunidad de los parlamentarios europeos no se aplica en su caso. El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del pasado de diciembre no es motivo para cambiar la situación legal de Junqueras: no le reconoce su condición de eurodiputado porque fue condenado a 13 años de prisión y a otros tanto de inhabilitación y, por tanto, no le autoriza a tomar posesión de su acta de eurodiputado.

A pesar de que en su resolución el Tribunal Supremo reconoce la «literalidad, en su espíritu y en su integridad» de la resolución del TJUE y de que a partir de ahora esta será la doctrina a seguir sobre el alcance de la inmunidad de los europarlamentarios, la corte no la aplica a Junqueras. Se trata de una interpretación sin duda polémica de la doctrina del TJUE, que coincide con la de la Fiscalía pero que está alejada de la postura de numerosos juristas y de la de la Abogacía del Estado.

La decisión del TS está muy alejada de las peticiones de la defensa (que solicitó la nulidad de la sentencia y del juicio), de la interpretación que había hecho el propio Parlamento Europeo --que reconoció la condición de eurodiputado de Junqueras en contra del criterio de la Junta Electoral Central (JEC)-- y de las expectativas que había construido el independentismo.

Se constatan, una vez más, los enormes perjuicios de la judicialización de un problema político. La discrepancias y las diferentes interpretaciones de las resoluciones del TJUE y del TS forman parte, claramente, de nuestro ordenamiento jurídico.