El pasado día 11 de noviembre salió publicada la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ley que entrará en vigor, en la mayoría de su articulado, en el mes de marzo y que regulará --de ahí su importancia-- más de 125.000 contratos que se celebrarán en el sector público y que en el año 2015 supusieron alrededor del 18% del PIB.

Esta ley, que tiene como objetivo primordial transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, cuenta, además, con el valor añadido del amplio consenso político logrado en torno a ella.

Desde UGT hacemos una valoración positiva de la misma en su conjunto, sin perder de vista ciertos aspectos negativos: mayores obstáculos para la reversión de servicios públicos, escasas garantías en materia de subrogación cuando la Administración Pública decide rescatar el servicio o la no prohibición de manera expresa de las ETTs y empresas multiservicios en la contratación pública. Además, echamos en falta un mayor protagonismo sindical en las cuestiones socio-laborales de la contratación.

Entre los aspectos positivos de la ley pueden destacarse los siguientes:

--Cautelas para que el precio no siga siendo el único criterio de adjudicación. Esto evitará la presencia de empresas piratas con ofertas anormalmente bajas, basadas no en estrechar los márgenes empresariales, sino en salarios pírricos a los trabajadores y trabajadoras, compitiendo de forma totalmente desleal con aquellas empresas y compañías que cumplen con los convenios colectivos de aplicación.

--La obligación de incluir transversal y preceptivamente en todos los pliegos cláusulas sociales, entre las que figuran la conciliación, igualdad, mejora en condiciones laborales y salariales, estabilidad en el empleo, etc. A tal efecto la Ley contempla la legitimación sindical para interponer el recurso especial en materia de contratación, cuando el empresario incumpla esas obligaciones sociales y laborales.

--Obligación de respetar el marco normativo laboral imperante en cada momento, garantizándose en la mayoría de los casos, la efectividad del convenio aplicable.

--La resolución del contrato por el impago de salarios. Resolución que solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista.

En UGT pensamos que esta ley es una oportunidad para que entre todos, sector público y sindicatos, dignifiquemos las condiciones de trabajo en estas concesiones, comenzando, como ya se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones, por dignificar los salarios. Cuestión esta que no parece tan complicada cuando los beneficios empresariales están creciendo exponencialmente. Es decir, se puede hacer una redistribución de la riqueza si existe voluntad por todas las partes y un claro ejemplo de ello es el convenio de hostelería firmado recientemente en las Islas Baleares.

Por último, decir que la Unión General de Trabajadores aplaudiría que las diferentes Administraciones Públicas y sus respectivos ámbitos competenciales, introdujeran esas cláusulas sociales también en aquellas concesiones reguladas por la anterior normativa.

*Secretario Territorial Intercomarcal de FeSP UGT Comarques del Nord