Publicar un tuit es gratis, salvo que se incluya una fotografía ajena sin permiso y sin identificar a su dueño. En ese caso puede costar algo más de 400 euros, aunque la imagen esté en Internet sin firmar y aunque no haya intención ilícita. Al pago de esa cantidad ha sido condenado un usuario de Valencia en aplicación de la ley de propiedad intelectual de 1996.

La sanción es el resultado de una sentencia que abre una amplia vía de reclamaciones a los fotógrafos, especialmente a los profesionales, pues cualquier mensaje que incluya una imagen de otro sin su consentimiento, y más aún si no se le identifica como autor, puede acabar con una pena parecida.

Periodista de profesión, el condenado encargó a 12 personas que eligieran su 'postal' favorita de la ciudad de Valencia. Uno de ellos le envió una imagen de una nevada de los años cincuenta del siglo pasado que encontró sin firmar en Google. Cuando el reportaje se hizo público, el autor del mismo lanzó para promocionarlo un mensaje en su cuenta pública de Twitter con un montaje con cuatro de las fotografías seleccionadas, incluida la que ha sido objeto de juicio.

COMUNICACIÓN Y DEMANDA

El propietario de los derechos de imagen, fotógrafo e hijo del autor de la 'postal' navideña de Valencia, comunicó la situación tanto al periodista, Vicent Molins, como al medio de comunicación afectado (Valenciaplaza.com), que retiraron la fotografía y el tuit, aunque posteriormente demandó a ambos. En el caso del diario digital se acordó una indemnización sin llegar a un juicio verbal, que sí que se celebró contra el periodista autor del reportaje.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la jueza Montserrat Molina asegura que se vulneraron “los derechos de reproducción, distribución y comunicación al pública la obra” e incluirla en el montaje sin conocimiento de su propietario, y también se desprende un derecho moral al no reconocer la autoría de la fotografía.

En este punto, la magistrada subraya que la supuesta dificultad para conocer quien era el autora “no puede ser excusa” para no hacerlo. Aún así, el tuit pudo haber salido más caro, pues la jueza rebajó los 1.730 euros que reclamaba el afectado a 435 (335 como tarifa y 100 por daños morales), atendiendo al perjuicio real causado y teniendo en cuenta que el condenado no se adjudicaba la autoría de la fotografía, no tenía una “intención ilícita” y la borró en cuando se le pidió.