La Justicia ha absuelto a los 16 guardias civiles investigados por la muerte de 15 inmigrantes en la frontera del Tarajal (Ceuta) en febrero de 2014 al entender que su actuación para frenar el intento de cruzar la valla por el espigón fue "adecuada y proporcional" a las circunstancias del caso. La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta desestima así los recursos presentados por Observatori de Drets Humans y otras oenegés contra la decisión del juzgado de instrucción 6 de la ciudad autónoma de archivar la causa al no apreciar indicios de los delitos de homicidio imprudente, lesiones dolosas o denegación de auxilio.

En un auto de 71 páginas, contra el que cabe aún recurso de casación, el órgano superior confirma por tercera vez el sobreseimiento del caso. Los 15 fallecidos formaban parte de un grupo de 300 inmigrantes que la madrugada del 6 de febrero trató de cruzar nado desde Marruecos a Ceuta y fueron repelidos por las fuerzas de seguridad marroquíes (los mehani) y la Guardia Civil. Cien de los migrantes no llegaron a saltar al agua al comprobar el dispositivo policial, que empleó pelotas de goma y botes de humo lanzados hacia el agua para rechazar a los 200 migrantes que sí lo intentaron, muchos de los cuales no sabían nadar e iban pertrechados con precarios salvavidas confeccionados con bidones de agua.

Para los tres magistrados de la Audiencia, “la situación de riesgo grave para la vida estaba implícita en el método escogido por los inmigrantes para llevar a efecto el asalto”, señalando que “los guardias se dedicaron a cumplir con su deber con los medios antidisturbios que tenían a su alcance, sin que pueda achacárseles, por no existir elementos probatorios, el incremento de riesgo que pudo originarse con su intervención”.

Es más, entienden los jueces que “la situación de peligro desapareció para quienes desistieron” y dieron la vuelta hacia Marruecos, “y aumentó para quienes persistieron en su intento de aglutinamiento o los que se alejaron mar a dentro”, concluyendo que la actuación policial incluso “pudo disminuir el riesgo” de esos que desistieron. “La peligrosa forma de irrupción era una opción elegida por los propios inmigrantes, y en ella entre los obstáculos que habría tras superar a las fuerzas marroquíes se encontraba la actuación policial española”, estima el fallo.

Asimismo, mantiene que la intervención policial tuvo “una finalidad disuasoria primero, y después de canalización”, y rechaza los testimonios aportados por las acusaciones al basarse en “meras suposiciones e hipotéticas conclusiones”. “No hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones”, insisten los jueces.

En este sentido, el auto rechaza la acusación de homicidio imprudente para todos los agentes investigados porque “sería descabellado atribuir a todos y cada uno la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”. Aunque no hubo orden expresa, prosigue, el mando del dispositivo realizó algunos lanzamientos para que sus subordinados lo imitaran, “de manera que, al no existir dicho concierto de voluntades, tendría que haberse determinado qué actos concretos protagonizados por cada uno de los investigados provocaron”.

Respecto a la denegación de auxilio de los migrantes que intentaban rodear el espigón a nado, considera la Audiencia que no existía esa tal obligación de socorrerles porque “no se ha acreditado” que aquellos hicieran algún requerimiento en ese sentido, sino porque “tampoco existe prueba alguna” de que desde la parte española se pudieran apreciar indicios de que alguien “se estuviera ahogando o en peligro”. Antes al contrario, indica que tanto los agentes como los miembros del servicio marítimo mostraron actitud de ayuda hacia los migrantes que llegaron a la costa. Y subraya que no hubo además ningún herido en territorio español, “y no hay constancia alguna de que estas personas se ahogaran en aguas españolas”.

Por último, rechaza también las acusaciones de lesiones dolosas porque no hay prueba alguna, excepto testimonios “sin sustento probatorio” y de “dudosa credibilidad”, estima la Sala, de que el lanzamiento de las pelotas de goma y los botes de humo fueran contra los cuerpos de los inmigrantes, que a su llegada a tierra “no mostraron síntomas” de haber estado en contacto con gases lacrimógenos, concluye el fallo.