El Tribunal Supremo ha anulado la pena de cárcel a un hombre que retiró dinero de las cuentas de su suegra durante algo más de tres años, al contemplar que está exento de responsabilidad penal por su parentesco con la víctima y porque convivían en la misma casa, pero le obliga a indemnizarle con 434.020 euros.

El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como a los afines en primer grado si viviesen juntos (caso del acusado) por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

Este es el resquicio que ha encontrado un hombre condenado en primera instancia a 3 años y 8 meses de cárcel por aprovecharse del poder que le dio su suegra para administrar sus distintos bienes.