La tradición ha estado presentes en la ley a través de una norma que ha hecho prevalecer el apellido del varón sobre el de la mujer a la hora de inscribir a un hijo o a una hija. Una discriminación formal a la que la entrada en vigor de la nueva ley del Registro Civil pondrá fin el próximo 30 de junio, después de haber pospuesto seis años su puesta en marcha, con el fin «de avanzar en la igualdad de género».

El Código Civil ya preveía la posibilidad de que ambos progenitores, «de común acuerdo», decidieran «el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral». Si no se ejercitaba esta opción regía «lo dispuesto en la ley», es decir, la predominancia masculina: «El primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo es el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera». Pero en la práctica, este embrollo legislativo conducía a que, en caso de querer poner el apellido de la madre primero, hacía falta siempre la autorización de ambos progenitores.

En caso de no indicar el orden de los apellidos que se prefiere, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores para que en tres días lo comuniquen. Si no lo hacen, este funcionario «acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor». Procurará evitar malsonancias a la hora del combinarlo con el nombre, optará por el orden alfabético o lo decidirá por sorteo.

Según datos facilitados por el Ministerio de Justicia, los registros oficiales contabilizaron el año pasado 3.000 peticiones para anteponer el apellido materno al paterno, el número más elevado de los que se tiene constancia.

La nueva norma tiene un alto valor simbólico, ya que en ella subyace evidentemente el propósito de avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad. Además, se podrán preservar apellidos a punto de extinguirse o evitar concordancias malsonantes.